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08/10/2025

La Justicia reafirmó el derecho de una niña a mantener su cuota alimentaria completa

La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de un padre que pretendía reducir el porcentaje de sus ingresos destinado a su hija.
Se revocó la reducción dispuesta en primera instancia y ordenó mantener la retención original del 30% de los ingresos del padre. Foto (archivo)
Se revocó la reducción dispuesta en primera instancia y ordenó mantener la retención original del 30% de los ingresos del padre. Foto (archivo)

La Justicia de Río Negro resolvió mantener el monto original de una cuota alimentaria, al considerar que el padre de una niña de 12 años no logró demostrar una modificación sustancial en su situación económica.

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El hombre había solicitado que el descuento sobre sus ingresos pasara del 30% al 24%, alegando que tiene otra hija, que su pareja actual no trabaja y que el acuerdo de alimentos —firmado hace más de dos años— no reflejaba su realidad actual.

El pedido fue apelado por la Defensora de Pobres y Ausentes de Allen, quien advirtió que la reducción resultaba improcedente. “Debe tenerse presente la franja etaria en la que está entrando la hija mayor, la adolescencia, con el incremento de gastos que ello implica”, argumentó la funcionaria, acompañada por la Defensora de Menores que intervino en representación de la niña.

Entre las pruebas del expediente, se acreditó que la madre no cuenta con empleo formal ni bienes a su nombre, según informes de ANSES y del Registro Automotor. Una pericia social indicó además que realiza actividades económicas no registradas para sostener el hogar y cubrir las necesidades de su hija.

“La madre es quien lleva a la adolescente todos los días al colegio y a sus actividades extraescolares, que si bien son gratuitas, requieren gastos de materiales e insumos”, detalló la defensora civil pública. También destacó que la niña está por culminar sus estudios primarios, con los gastos adicionales que eso conlleva: “viaje de egresados, vestimenta y eventos socioculturales compartidos con sus compañeros y compañeras, que deben ser cubiertos por ambos progenitores”.

En su fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Roca, revocó la reducción dispuesta en primera instancia y ordenó mantener la retención original del 30% de los ingresos del padre.

Los jueces sostuvieron que “la modificación de una cuota alimentaria sólo procede ante la aparición de hechos nuevos o circunstancias posteriores al acuerdo”, y recordaron que “no cabe pedir su reducción invocando motivos que ya existían al momento de fijarla”.

Finalmente, el tribunal hizo suya la doctrina citada por la Defensora: “Cuando un progenitor o progenitora debe abonar cuota alimentaria y tiene otros hijos, su responsabilidad es redoblar sus esfuerzos laborales para cubrir los gastos de todos los hijos que trajo al mundo.”