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02/03/2026

Una madre de Regina pidió aumento de la cuota alimentaria por el regreso a clases y la Justicia le dio la razón

En el fallo de esta mañana se establece que los gastos escolares no son extraordinarios, son previsibles y obligatorios.
La justicia aclaró esta mañana qué útiles y uniformes están incluidos en la cuota alimentaria. Foto LCR (archivo).
La justicia aclaró esta mañana qué útiles y uniformes están incluidos en la cuota alimentaria. Foto LCR (archivo).

Con el inicio del ciclo lectivo y el aumento de los costos educativos, el fuero de Familia de esta ciudad dictó en la mañana de este lunes una sentencia clave en materia de cuota alimentaria y dejó en claro que los gastos de útiles y uniformes escolares son previsibles y, por lo tanto, están incluidos dentro de la cuota mensual ordinaria.

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El caso se originó a partir del planteo de una madre que afronta en forma exclusiva el cuidado de sus tres hijos, precisamente dos adolescentes y una niña. Ante el incremento de los costos y el crecimiento de los chicos, solicitó una actualización de la cuota alimentaria acordada previamente con el padre.

Entre los gastos invocados mencionó matrículas, uniformes y útiles escolares, argumentando que la inflación había tornado insuficiente el monto vigente. Por su parte, el progenitor pidió el rechazo de la acción, sostuvo que no hubo una variación sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta al homologar el acuerdo anterior y cuestionó los montos reclamados, así como la naturaleza de los gastos educativos.

Tras el análisis del caso, el fuero de Familia de Villa Regina resolvió fijar una nueva cuota alimentaria, la cual contará con actualización automática mensual conforme la variación del salario mínimo, vital y móvil, con el objetivo de evitar que el monto pierda poder adquisitivo.

En relación con los gastos propios del inicio escolar, la jueza fue categórica: señaló que se trata de desembolsos previsibles, ya que ocurren todos los años en la misma época, por lo que no deben considerarse gastos extraordinarios, sino que están comprendidos dentro de la cuota alimentaria mensual.

Durante el proceso se produjo prueba informativa ante organismos fiscales, entidades bancarias, aseguradoras y establecimientos educativos. De esos informes surgió que el padre se encuentra en condiciones económicas de afrontar los gastos reclamados.

Entre los fundamentos, la magistrada recordó que las decisiones en materia alimentaria no producen cosa juzgada material, lo que significa que pueden ser modificadas cuando cambian las necesidades de los hijos o la capacidad económica del alimentante. En ese sentido, citó doctrina y jurisprudencia que admiten el aumento de la cuota por el paso del tiempo, el crecimiento de los niños y el incremento sostenido del costo de vida.