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29/05/2026

Pagó una casa llave en mano, la obra quedó inconclusa y la justica de Regina condenó a la empresa por no cumplir

Le habían prometido que recibiría su vivienda en seis meses y terminó contratando albañiles por su cuenta.
El fallo del Fuero Civil se dio a conocer en las últimas horas. Foto archivo.
El fallo del Fuero Civil se dio a conocer en las últimas horas. Foto archivo.

En las últimas horas la justicia hizo lugar a una demanda por incumplimiento contractual presentada por un hombre de esta ciudad que había contratado una vivienda “llave en mano” mediante un crédito Procrear y terminó recibiendo una obra inconclusa.

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En la sentencia se describió que el damnificado había acordado con una empresa la construcción de una casa de 60 metros cuadrados, correspondiente al modelo “Alfonsina”. Para concretar el proyecto solicitó un crédito hipotecario Procrear y abonó el monto pactado con la expectativa de recibir la vivienda terminada en un plazo máximo de seis meses.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y la obra nunca avanzó como había sido prometido. Una vez vencido el plazo de entrega, el hombre se encontró con una construcción sin finalizar y sin respuestas satisfactorias por parte de la empresa encargada del proyecto.

Ante esa situación y preocupado por las exigencias vinculadas al crédito hipotecario, decidió contratar albañiles particulares para continuar los trabajos y evitar posibles sanciones por falta de avance de obra.

Además, envió una carta documento para rescindir el contrato y reclamar la devolución del dinero abonado. Finalmente recurrió a la Justicia para exigir una reparación económica por los perjuicios sufridos.

La empresa demandada nunca se presentó al proceso judicial. Frente a ello, la jueza declaró su rebeldía y consideró acreditados los hechos relatados por el demandante.

El fallo del Fuero Civil entendió que el vínculo entre las partes constituía una relación de consumo, por lo que aplicó normas de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

Entre las pruebas incorporadas al expediente figuraban el contrato de construcción, recibos de pago, la carta documento de rescisión y documentación vinculada al crédito Procrear. También se realizó una pericia contable que confirmó la existencia del acuerdo comercial y los pagos efectuados por el damnificado.

Durante el juicio declaró además un trabajador que participó en la continuidad de la vivienda tras el incumplimiento de la empresa. El testigo explicó que el hombre debió contratar mano de obra particular para evitar inconvenientes con el crédito y describió el fuerte impacto emocional que atravesó al ver frustrado el sueño de acceder a la casa propia.

La magistrada concluyó que la empresa incumplió el contrato y fue exclusivamente responsable de los daños ocasionados. Por ese motivo, hizo lugar a distintos rubros indemnizatorios, entre ellos el reintegro de alquileres que el hombre debió afrontar al no poder habitar la vivienda prometida.

Asimismo, reconoció daño moral al considerar acreditada la angustia generada por la frustración del proyecto habitacional y la presión derivada del crédito hipotecario.

El fallo también admitió daño punitivo al valorar especialmente grave la conducta de la empresa, que ignoró reclamos extrajudiciales, no participó en la instancia de mediación obligatoria y tampoco compareció al juicio.

Para fijar la sanción económica, la jueza aplicó criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y determinó una multa equivalente a cinco canastas básicas valuadas al momento del pago.