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11/07/2025

Un preso de Roca obtuvo un permiso para ver a su padre internado en terapia intensiva

La magistrada de Ejecución Penal de Viedma habilitó una salida excepcional, para que el interno cumpla con su “deber moral”.
El permiso se enmarca también en lo establecido por el Decreto N.º 1136/97 y el Decreto 1634. (Foto archivo)
El permiso se enmarca también en lo establecido por el Decreto N.º 1136/97 y el Decreto 1634. (Foto archivo)

El pedido fue presentado el 7 de julio por la defensa del preso que actualmente se encuentra alojado en el Penal Nº 2 de General Roca. Según se informó, su progenitor fue internado en la Clínica de Imágenes de Neuquén, en terapia intensiva, por un cuadro calificado como “neurocrítico”.

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El permiso fue aprobado en medio de la feria judicial por el Juzgado de Ejecución Penal N.º 8 de Viedma, donde le permitieron por una hora recuperar su libertad para reencontrarse con su padre.

La medida fue autorizada como una salida excepcional en el marco del artículo 166 de la Ley 24.660, que contempla situaciones humanitarias para internos condenados con prisión efectiva.

La comunicación directa con el médico tratante —el Dr. Francisco Ariel Mansilla— ratificó la internación y los horarios de visita del establecimiento sanitario, ubicado sobre calle Santa Fe N.º 273, en pleno centro de la capital neuquina.

Un derecho, no un privilegio

La jueza remarcó que el caso se encuadra dentro de lo previsto por la ley: cuando hay una enfermedad grave, un accidente o un fallecimiento de un familiar directo, las personas privadas de libertad tienen derecho a que se les faciliten los medios para cumplir con sus deberes morales.

Tras evaluar la documentación médica y las condiciones planteadas, el fallo resolvió autorizar el traslado de este recluso, bajo custodia permanente por el plazo mínimo de una hora. El permiso se enmarca también en lo establecido por el Decreto N.º 1136/97 y el Decreto 1634, que regulan este tipo de situaciones excepcionales en el régimen penitenciario.

El pronunciamiento judicial resalta la función del fuero de ejecución penal como garante de los derechos constitucionales incluso en contextos de encierro, recordando que el trato digno y la humanidad no se pierden con una condena.