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12/08/2026

Negó la paternidad por un supuesto problema físico y el ADN confirmó que era el padre

El fuero de Familia de Regina hizo lugar a una demanda de filiación iniciada por una mujer en representación de su hija. El hombre había rechazado inicialmente la paternidad al señalar que tenía un problema físico que le impedía tener hijos.
El fuero de Familia falló reconociendo a través del ADN la paternidad de una hija, aunque dijo que no podía ser padre. Foto: archivo
El fuero de Familia falló reconociendo a través del ADN la paternidad de una hija, aunque dijo que no podía ser padre. Foto: archivo

La búsqueda del reconocimiento de la identidad paterna de una niña llegó a la Justicia luego de que el hombre señalado como su padre negara esa posibilidad. Cuando la niña tenía cuatro meses, su madre le comunicó que era el progenitor, pero él rechazó la paternidad y argumentó que padecía un problema orgánico que le impedía tener hijos.

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Ante esa negativa, la mujer inició una acción de filiación en representación de la niña ante el fuero de Familia de Villa Regina. En el marco del proceso, la Justicia ordenó la realización de una prueba genética para determinar la existencia del vínculo biológico entre la menor y el hombre.

El proceso tuvo una particularidad debido a que el hombre falleció antes de que se dictara la sentencia. La mujer informó su muerte y presentó el acta de defunción, además de un acuerdo que ambos habían firmado meses antes y en el que, entre otros aspectos, habían establecido el nombre con el que sería inscripta la niña.

La investigación genética continuó con la extracción de muestras y el análisis molecular de ADN realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro. La pericia determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998%, resultado que no fue objetado por las partes.

Tras el fallecimiento del hombre, la causa fue suspendida y se citó a sus herederos. También se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes, mientras que el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, la jueza tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña y destacó el valor de los estudios de ADN para establecer la denominada “verdad biológica”. El fallo también dispuso la incorporación del apellido paterno, conforme al acuerdo previo entre los progenitores, por lo que la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno. Además, ordenó al Registro Civil modificar la inscripción correspondiente y estableció que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.