Publicidad
 
19/08/2026

Creyó ser el padre, la reconoció y el ADN lo descartó: qué resolvió la justicia de Regina

El fallo se dio a conocer en las últimas horas. La resolución judicial no modificará el apellido de la niña.
La pareja se había conocido a través de una red social y al mes la mujer dijo estar embarazada. Foto archivo.
La pareja se había conocido a través de una red social y al mes la mujer dijo estar embarazada. Foto archivo.

El Juzgado de Familia de esta ciudad dictó esta semana una sentencia en el marco de un proceso de filiación e impugnación de paternidad, luego de que un estudio genético de ADN descartara de manera fehaciente el vínculo biológico entre un hombre y la niña a quien había reconocido legalmente.

Lee también: Le fracturaron el cráneo con una piedra en Huergo y el hecho es investigado por la policía

La historia se remonta al inicio de la relación entre la pareja, quienes se conocieron a través de una red social. Un mes después de comenzar el vínculo, la mujer le comunicó al hombre que estaba embarazada. Ambos comenzaron a convivir y, tras el nacimiento de la niña, él la reconoció formalmente como su hija.

Sin embargo, la pareja se separó a los pocos meses. Durante discusiones posteriores, la mujer le manifestó que él no era el padre biológico, lo que motivó al hombre a realizarse un análisis de ADN que terminó por confirmar la falta de nexo genético.

Ante esta situación, el hombre promovió una demanda para anular el reconocimiento alegando haber actuado bajo un "error". Por su parte, la madre de la niña contestó la demanda y, en representación de la menor, presentó una reconvención solicitando la impugnación de la paternidad.

La jueza de Familia resolvió rechazar la acción de nulidad presentada por el hombre, al considerar que no se probó un vicio de la voluntad (como error, dolo o violencia) al momento de firmar el reconocimiento. No obstante, la magistrada hizo lugar a la impugnación de la paternidad solicitada por la madre, fundamentándose en la contundencia de la prueba científica.

En los fundamentos del fallo, la jueza remarcó que el informe de ADN es una prueba central y decisiva para garantizar el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, el cual abarca el derecho a conocer el propio origen biológico y la realidad familiar conforme a la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con esta decisión, la sentencia dejó sin efecto la filiación paterna respecto del hombre y dispuso que, una vez que el fallo quede firme, se notifique la modificación al Registro Civil de Villa Regina, aclarando que la niña conservará su apellido sin alteraciones.