Justicia reconoció el pedido de un joven de Regina para llevar el apellido de su padre afín
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó el cambio de apellido de un vecino que pidió reemplazar el de su padre biológico por el de quien lo crió y acompañó durante toda su vida. La decisión se basó en la valoración del vínculo afectivo y en el derecho a la identidad.
El caso se inició a partir de la solicitud de un joven que, ya en la adultez, pidió suprimir el apellido paterno biológico para adoptar el de su progenitor afín. La jueza interviniente resolvió hacer lugar al planteo y ordenó la rectificación de la partida de nacimiento. De esta manera, se mantuvo el apellido materno y se modificó el paterno, otorgando carácter legal a la relación que lo unió desde siempre con su figura paterna.
En la resolución, la magistrada destacó que el relato del solicitante se basó en un vínculo consolidado, afectuoso y respetuoso. Consideró que la incorporación legal del apellido de quien lo crió representa una respuesta a su propia historia familiar, otorgándole seguridad emocional y jurídica.
El joven explicó que el padre biológico nunca mostró interés en ejercer su rol, ni mantuvo contacto sostenido con él. Relató que las visitas que existieron durante su primera infancia fueron promovidas por su abuela materna y que, tras el fallecimiento de ella, el vínculo desapareció por completo. En la adultez, hubo un reencuentro aislado, pero no logró establecer un lazo significativo.
Por el contrario, la relación con el progenitor afín se forjó desde los primeros meses de vida. Desde que aprendió a hablar, lo llamó “papá” y encontró en él acompañamiento, amor y contención. Esa presencia paterna fue la que lo sostuvo en su desarrollo personal y familiar.
Uno de los motivos centrales para impulsar el cambio fue el hecho de que el joven se convertirá en padre. Expresó que no deseaba transmitir a su hijo un apellido que para él simboliza abandono, ausencia y desinterés. Por eso, buscó que su descendencia lleve el apellido con el que verdaderamente se identifica.
En su fallo, la jueza sostuvo que el apellido no cumple únicamente una función de identificación formal, sino también simbólica y afectiva. Subrayó que portar el apellido de un progenitor ausente puede producir un daño emocional, mientras que reconocer jurídicamente al padre afín significa validar un vínculo sólido y duradero.