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19/08/2025

La Justicia declaró inválido el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

Tras un amparo presentada por los padres de dos hermanos de 11 años cuyos tratamientos y educación se encontraban en riesgo por la falta de financiamiento estatal.

En un desenlace que marca un precedente judicial significativo, la Justicia federal ha anulado el veto presidencial impuesto sobre la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. Este fallo, comunicado por el juez Adrián González Charvay del Juzgado Federal de Campana, responde a un recurso de amparo interpuesto por los progenitores de dos niños con trastornos del desarrollo y dificultades escolares, cuya vida académica y terapéutica estaba comprometida debido a la ausencia de financiamiento estatal.

Estos menores, afectados por "trastornos generalizados del desarrollo" y "trastornos específicos en las habilidades escolares", asisten regularmente a una institución educativa terapéutica y a una escuela especializada que, ante el déficit de recursos, se encontraban al borde del cierre. Para subsistir, las instituciones dependieron de préstamos y aportaciones esporádicas de la comunidad.

Surgida del Congreso el pasado 10 de julio, la Ley de Emergencia en Discapacidad instauró un marco de apoyo económico y social con vistas al 2026, susceptible de ser prolongado por un año más. Prometía el respaldo financiero para pensiones no contributivas, reforzamiento de prestadores de salud, compensaciones por aranceles, actualización de sistemas de prestaciones y un renovado impulso a la Agencia Nacional de Discapacidad.

Frente a esto, el Presidente decidió vetar la ley, esgrimiendo un impacto económico que oscilaba entre el 0,22% y el 0,42% del Producto Bruto Interno, según cifras de la Oficina de Presupuesto del Congreso. El argumento del veto resaltó la adhesión irrestricta del gobierno al "equilibrio fiscal innegociable" estipulado en el conocido Pacto de Mayo.

Aunque el Ministerio de Salud, liderado por Mario Lugones, abogó por la validez del veto, catalogándolo como una materia de índole política no sujeta a judicialización, el juez Charvay fue enfático al señalar que esta acción presidencial representaba una "discriminación evidente hacia las personas con discapacidad". Resaltó que esta falta de respaldo financiero vulneraba compromisos internacionales en materia de derechos humanos, exponiendo a riesgo vital las terapias fundamentales para los niños afectados.

El magistrado abordó la complejidad del caso destacando la condición de extrema fragilidad de los menores involucrados, quienes debido a su edad y su condición requerían una protección estatal amplia e intensificada. Apeló también a la reciente opinión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual reivindica el cuidado como un derecho humano de libre amparo y de acceso universal, esencialmente exigible para quienes se encuentran en situaciones de alta dependencia.

Con la emisión de este fallo, se reaviva la controversia sobre la legitimidad del veto y el grado de atención que el Estado debería atribuir a las personas con discapacidad dentro del espectro de sus políticas públicas.