Publicidad
 
14/07/2025

Monotributo: aumenta el mínimo no imponible en el impuesto a las Ganancias

El monto se actualizará tras el dato de inflación.

En un comunicado oficial realizado a través de la red social X, el subsecretario de Prensa, Javier Lanari, informó un importante cambio en el tope de facturación anual para los monotributistas en Argentina. Este límite aumentará de 82 millones a 95 millones de pesos, representando un aproximado de 74,500 dólares al año. Esta cifra se presenta como un significativo contraste con el máximo establecido en diciembre de 2023, el cual era de apenas 6,300 dólares anuales, incrementando más de doce veces el valor anterior.

Esta medida se enmarca dentro de una serie de actualizaciones que se realizarán conforme al índice de inflación del primer semestre del año, que próximamente será comunicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Además de los cambios en la facturación del monotributo, se proyecta una modificación en otros aspectos fiscales como el Mínimo No Imponible, las escalas del impuesto a las ganancias, y las deducciones impositivas.

El Mínimo No Imponible de Ganancias también verá un incremento, pasando de 2.3 millones a 2.6 millones de pesos mensuales para solteros sin hijos, mientras que para familias casadas con dos hijos, subirá de 3 millones a casi 3.5 millones de pesos. Esto refleja un esfuerzo por ajustar los umbrales fiscales de acuerdo con los aumentos en el costo de vida y los niveles de ingreso actuales.

Asimismo, se ampliarán los topes máximos para deducir gastos de ingresos sujetos al impuesto, que incluyen salarios de empleados de servicio doméstico, gastos educativos de hijos y alquiler de viviendas. Con estos incrementos, aquellos ingresos que superen el Mínimo No Imponible, después de las deducciones, continuarán sujetos a tasas impositivas progresivas, las cuales fluctúan entre un 5% y un 35% sobre la ganancia neta calculada. Como parte del proceso de recategorización, los contribuyentes tendrán hasta el 5 de agosto para revisar y ajustar su categoría según corresponda.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) comunicó que aquellos que mantengan su categoría o tengan menos de seis meses de actividad no necesitarán hacer modificaciones. Sin embargo, se recomienda a quienes han experimentado cambios en sus ingresos, costos por alquiler o consumo energético, acceder con clave fiscal para realizar los ajustes antes de la fecha límite.

En caso de no efectuarse de manera correcta la recategorización, ARCA posee la facultad de proceder con una recategorización de oficio. Esto se verifica si se encuentran discrepancias importantes como compras, gastos, o acreditaciones bancarias que superen los ingresos brutos anuales permitidos.

Se espera que en los próximos días se habilite el portal de acceso para efectuar esta gestión crucial tras la publicación de los nuevos valores del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Así, los contribuyentes deberán revisar sus actividades económicas de los últimos doce meses para decidir si deben actualizar su categoría tributaria.