Los pelotazos por un aro de básquet y las construcciones en un paredón generaron un conflicto entre vecinos que llegó a la justicia
Un conflicto entre vecinos que no logró resolverse a través del diálogo, derivó en la intervención del fuero Civil local, que emitió dos medidas cautelares para evitar el agravamiento de daños y preservar la convivencia. Todo se originó a partir de la construcción de un paredón y el uso que luego se hizo de éste sin una debida autorización.
Los constantes impactos de la pelota, sumados a las vibraciones en horarios de siesta y descanso, motivaron reclamos directos, denuncias contravencionales e instancias de mediación que resultaron infructuosas. Ante la falta de acuerdo y el temor a un eventual colapso estructural del paredón, la familia afectada promovió una demanda por daños y perjuicios.
Según relató ante el Poder Judicial la familia que construyó el paredón dentro de su terreno para delimitar su propiedad, pero luego el vecino comenzó a utilizarlo para sus propias construcciones. Primero levantó una habitación, después apoyó un techo para una cochera y finalmente instaló un aro de básquet, justo del otro lado de uno de los dormitorios de la vivienda.
En la información judicial se detalló que los golpes de la pelota contra la pared se volvieron frecuentes, especialmente durante la siesta. En esa habitación descansaba una mujer que atravesaba una enfermedad grave y necesitaba reposo para su recuperación. La familia también denunció daños en el muro, un posible riesgo de derrumbe y golpes de un portón contra un monolito de la propiedad. Los reclamos al vecino no dieron resultado y el conflicto se profundizó.
Los propietarios iniciaron una demanda por daños y perjuicios ante el fuero Civil de Villa Regina. El juzgado dictó dos medidas cautelares. En la primera ordenó retirar el aro de básquet y prohibió los ruidos molestos. En la segunda impidió realizar nuevas construcciones o intervenciones sobre el muro, así como continuar tareas que pudieran comprometer su estabilidad. Ambas decisiones son provisorias y no resuelven el conflicto de fondo.
Según la familia, antes de acudir al Poder Judicial habían solicitado reiteradamente al vecino que retirara el aro y reparara los daños. También realizaron una denuncia contravencional, enviaron comunicaciones formales e intentaron una mediación. Por su parte, el demandado controvierte que el muro pertenezca exclusivamente a los propietarios. Esa cuestión deberá resolverse durante el proceso principal.
Para dictar las medidas, el juzgado aplicó las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial sobre protección cautelar. También consideró el artículo 1973 del Código Civil y Comercial, que regula las molestias entre vecinos y establece el criterio de la normal tolerancia. En materia de ruidos, tomó como referencia el Código Contravencional de Río Negro y una ordenanza municipal de Villa Regina.
La primera resolución tuvo en cuenta un informe técnico sobre la ubicación de los muros, los reclamos previos y la situación de salud de una de las propietarias. El juzgado ordenó retirar el aro en cinco días y prohibió los ruidos y las vibraciones durante los horarios de descanso. Aclaró que fuera de esas franjas tampoco se permiten golpes constantes contra la pared. Sin embargo, rechazó la demolición cautelar de las construcciones porque todavía no existían pruebas suficientes sobre su legalidad, los daños o un eventual peligro de derrumbe.
La familia presentó después un nuevo pedido para impedir modificaciones sobre el paredón. El juzgado consideró que la continuidad de las obras podía agravar el deterioro y dificultar una futura evaluación técnica. Por eso prohibió nuevos apoyos, anclajes, perforaciones, fijaciones y cualquier otra intervención que pudiera afectar la estructura, hasta que se constate judicialmente su estado y se dicte sentencia.
La segunda resolución también abordó los golpes del portón contra un monolito. Aunque todavía debe acreditarse la relación entre esos impactos y los daños denunciados, el juzgado instó al vecino a evitar nuevos perjuicios o agravar los existentes. El proceso continuará para determinar los derechos sobre el muro, la situación de las construcciones y la eventual responsabilidad por los daños reclamados.