Un joven logró quitarse el apellido del padre biológico y llevar el de quien lo crió
Una reciente resolución judicial esconde una historia vinculada al derecho a la identidad y ocurrió en el fuero de Familia de esta ciudad a partir de que la Justicia autorizó a un adolescente a suprimir el apellido de su padre biológico y adoptar el del hombre que lo crio desde su primera infancia.
El joven decidió acudir al Poder Judicial debido al malestar emocional que le generaba llevar el apellido de su progenitor, a quien describió como una figura completamente ausente en su vida. Según se conoció durante el proceso, ese nombre representaba para él un símbolo de abandono que le provocaba sentimientos de rechazo y vergüenza.
En contraste, en su vida cotidiana, tanto en la escuela como en su entorno social, el adolescente ya era identificado con el apellido de su padre de crianza, quien asumió ese rol desde que el niño tenía apenas un año y medio.
Si bien la relación de pareja entre su madre y este hombre ya había finalizado, el vínculo afectivo entre ambos se mantuvo firme con el paso del tiempo. Según se acreditó, el hombre continúa acompañándolo en su vida diaria, asiste a actos escolares, comparte celebraciones familiares y lo apoya emocional y económicamente.
Tras analizar el caso, el juzgado resolvió hacer lugar al pedido, ordenando la supresión del apellido paterno y la rectificación de la partida de nacimiento. Además, dispuso notificar al Registro Civil para la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad con el apellido elegido por el joven.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se incorporaron pruebas documentales, testimoniales y un informe psicológico. También se notificó al padre biológico, quien nunca se presentó ni participó del expediente. Tanto la fiscalía como el Registro Civil emitieron dictámenes favorables al planteo.
Los testimonios coincidieron en que el adolescente reconoce como su verdadero padre a quien lo acompañó en su crecimiento y que incluso ya utilizaba ese apellido en redes sociales y en ámbitos sociales y educativos.
En su resolución, la jueza destacó que el derecho a la identidad no solo comprende el nombre, sino también la filiación y el sentido de pertenencia familiar y social. En ese sentido, recordó que el Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen motivos justificados, especialmente cuando se trata de proteger la identidad personal.
Asimismo, subrayó el principio del interés superior del niño y el derecho del adolescente a ser escuchado. En audiencia, el joven reafirmó su decisión y explicó que se trataba de una determinación que venía reflexionando desde hacía varios años.
Finalmente, el juzgado concluyó que mantener el apellido del progenitor biológico afectaba su identidad personal y que el cambio solicitado reflejaba la realidad de sus vínculos afectivos, priorizando así su bienestar emocional y su derecho a construir su propia identidad.