POLÉMICA
La Justicia le ordenó al Gobierno la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Justicia argentina ha decretado de manera categórica la inmediata implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad. En un fallo que promete cambiar drásticamente el panorama, el juez federal Adrián González Charvay de Campana ha otorgado lugar a un amparo colectivo presentado por diversos actores sociales, priorizando los derechos de una comunidad que históricamente se ha visto marginada.
La reciente sentencia no solo asegura la aplicación efectiva de la tan debatida Ley 27.793, sino que también invalida el artículo 2° del Decreto 681/2025, que previamente exigía al Congreso detallar las fuentes de financiamiento para llevar a cabo esta ley. Según el juez González Charvay, este artículo se considera un acto de gobierno inválido ya que falló en cumplir con los lineamientos de la Constitución Nacional, en particular aquellos establecidos en el Artículo 75, inciso 23.
El nodo central del conflicto recae en la interpretación y las fronteras del mandato constitucional. Tradicionalmente, se establece que ninguna ley promulgada por insistencia del Congreso está sujeta a excepciones o condiciones que incorporen suspensiones administrativas. Es precisamente en este punto donde el fallo de González Charvay toma un cariz casi pedagógico, reordenando la interacción entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Afirma de manera clara que el Poder Ejecutivo Nacional no posee la autoridad de interrumpir el vigor de una ley utilizando argumentos presupuestarios una vez que el Congreso así lo ha dictado.
El fallo también es un llamado enérgico a proteger los derechos ya consolidados de las personas con discapacidad, una población que a menudo lucha contra múltiples discriminaciones estructurales. La prohibición expresa de cualquier medida regresiva se convierte en un reconocimiento significativo de los derechos adquiridos por estas comunidades.
La importancia de esta decisión judicial radica en su capacidad para establecer un precedente sobre cómo se interpreta y aplica la supremacía constitucional en Argentina. Puede impactar sutil pero poderosamente en futuras decisiones tomadas por el Estado, encuadrando la faceta económica dentro de responsabilidades prioritarias de derechos sociales.