Qué pasa si no fuiste a votar: multas y cómo justificar la ausencia
Argentina vivió un evento fundamental para su democracia: la renovación parcial de su Congreso con la elección de 127 diputados y 24 senadores. Este hito político promueve el cambio y la continuidad en el Parlamento sudamericano, configurando el mapa político para los próximos años.
Desde las primeras horas del viernes, el país vivió la veda electoral, una restricción legal que prohíbe la realización de actos de campaña y la difusión de encuestas. Mantuvo al electorado en suspenso hasta la apertura de urnas el domingo. El prolongado paréntesis electoral contribuyó a una jornada de reflexión y análisis entre los votantes, quienes tuvieron hasta las 21 horas de este domingo para emitir su sufragio.
El resultado de la votación determinará la composición parlamentaria a partir del 10 de diciembre, fecha en la que asumirán los nuevos legisladores.
Por primera vez, el proceso electoral contó con la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP) para la elección de cargos legislativos en todo el país. Esta modalidad, incorporada por la Ley N.º 27.781, tiene como objetivo aumentar la transparencia y equiparar la competencia electoral entre las distintas agrupaciones.
La implementación de la BUP responde a la necesidad de modernizar el sistema electoral argentino, buscando garantizar mayor transparencia y una competencia más justa entre los partidos. Esta innovación, que se aplicará en todo el territorio nacional, constituye uno de los elementos más destacados de los próximos comicios.

De cuánto es la multa por no votar en las elecciones legislativas nacionales
La multa por no ir a votar en las elecciones a nivel país en 2025 varía entre $50 y $500, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Electoral Nacional. Estos son los valores discriminados:
- Primera infracción: $50.
- Segunda infracción: $100.
- Tercera infracción: $200.
- Cuarta infracción: $400.
- Quinta o más infracciones: $500.
Esta sanción económica se aplica a los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Además, quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

Cómo justificar la no emisión del voto
Quienes no hayan podido participar en las elecciones del domingo 26 de octubre por razones justificadas disponen de un plazo de 60 días hábiles para presentar la documentación que respalde su ausencia ante la Justicia Electoral, según lo establece la Ley Electoral nacional.
El procedimiento puede realizarse de forma digital a través del Registro de Infractores, donde es necesario cargar los documentos que acrediten el motivo de la inasistencia.
Para que la ausencia sea considerada válida, los electores deben presentar un certificado médico oficial si se trata de enfermedad o imposibilidad física, una constancia policial en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o documentación laboral que demuestre el cumplimiento de una función indispensable durante la jornada electoral.
Además, quienes hayan actuado como fiscales o como personal electoral en otra mesa también pueden justificar su no voto mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Una vez que la Justicia Electoral acepta la justificación y la documentación aportada, el elector queda exento de sanciones.
Cómo revisar el Registro de Infractores al Deber de Votar
Para saber si una persona figura en el Registro de Infractores, se debe ingresar al portal correspondiente (infractores.padron.gob.ar) y completar el formulario con los datos personales.
Si el elector aparece en el registro, podrá abonar la multa a través de medios electrónicos autorizados.
Una vez acreditado el pago o la justificación, la autoridad judicial dará por regularizada la situación y eliminará al ciudadano del registro.