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ELECCIONES LEGISLATIVAS

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21/10/2025

La Cámara Electoral confirmó que se publicará el escrutinio provisorio por distrito

La decisión del tribunal estuvo motivada en el pedido del Partido Justicialista, de la UCR, del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad Distrito CABA, que planteó una denuncia administrativa ante la Dirección Nacional Electoral.

La Cámara Nacional Electoral ha tomado una decisión trascendental al imponer que la publicación de los resultados electorales provisorios se realice por distrito individual, en lugar de presentar un conteo unificado a nivel nacional.

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Esta decisión, del 21 de octubre de 2025, marca un punto de inflexión en la tradición electoral del país, inclinándose claramente a favor de una transparencia más detallada y alineada a las normas constitucionales.

El cambio en la publicación de los resultados fue desencadenado por un planteamiento administrativo presentado por Fuerza Patria después de un simulacro de conteo realizado el fin de semana anterior, donde se mostró un resultado consolidado nacional que incluía votos de varios partidos, generando preocupación en el espectro político.

La resolución de la Cámara fue inflamada por una petición colectiva por parte del Partido Justicialista, la UCR y Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad Distrito CABA. Estos partidos plasmaron sus inquietudes en forma de una denuncia administrativa presentada a la Dirección Nacional Electoral, resaltando la importancia de adherirse al esquema de conteo por distrito.

En un acuerdo extraordinario, los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera dictaminaron que el resultado provisorio debe respetar la división por distrito para evitar malentendidos en la opinión pública sobre la legitimidad de los resultados difundidos.

Los magistrados subrayaron la relevancia de mantener la integridad del proceso electoral, destacando que el procedimiento preliminar realizado por una empresa privada contratada por el Poder Ejecutivo es esencial pero carece de validez jurídica. Este conteo temprano puede influir indebidamente en la percepción pública y, por lo tanto, debe manejarse con escrupulosa transparencia.

Además, la Cámara hizo referencia a estándares internacionales y pasados antecedentes nacionales para justificar su decisión. Especial énfasis se puso en las directrices sugeridas por instituciones internacionales como IDEA Internacional, que instruyen que la ley debe precisar claramente cómo comunicar los resultados preliminares antes de la certificación final de los mismos.

A pesar de que la legislación argentina carece de disposiciones específicas sobre el escrutinio provisorio, incluidos los métodos de verificación y publicación, el tribunal resalta que una falta de claridad podría sembrar trastornos en la confianza pública, como lo demuestra la posible alteración de resultados debido a las variaciones en el orden de carga de datos y los tiempos de divulgación.