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07/10/2025

Se negó tres veces a hacerse el ADN y la Justicia lo declaró padre biológico

La resolución se dictó luego de comprobar que el demandado fue notificado en varias ocasiones y no asistió a los turnos fijados.
El hombre había tenido conocimiento del embarazo pero nunca la reconoció legalmente (imagen archivo)
El hombre había tenido conocimiento del embarazo pero nunca la reconoció legalmente (imagen archivo)

Una jueza de Cipolletti declaró la paternidad de un hombre luego de que se negara a realizarse la prueba de ADN en tres oportunidades. La sentencia se dictó tras el reclamo de una mujer que buscaba conocer su identidad biológica, y concluyó que la negativa injustificada del demandado era un indicio suficiente para tener por acreditado el vínculo filial.

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La mujer contó que nació en Neuquén sin ser reconocida por su progenitor. Durante su infancia y adolescencia intentó obtener respuestas de su madre sobre su origen, pero recién de adulta supo quién era su supuesto padre. Según relató, el hombre había tenido conocimiento del embarazo y del nacimiento, pero nunca la reconoció legalmente.

Durante el proceso judicial, el hombre no respondió la demanda ni asistió a ninguno de los tres turnos fijados para la extracción de la muestra genética, pese a haber sido debidamente notificado en cada ocasión.

En su resolución, la magistrada recordó que el Código Civil y Comercial establece que negarse sin justificación a realizarse una prueba genética puede considerarse un indicio grave contrario a la posición del renuenteEn ese sentido, señaló que no era necesario exigirle a la mujer otras pruebas, ya que la falta de colaboración del demandado debilitó su defensa.

El tribunal también valoró los testimonios de la madre, la abuela y el tío de la mujer, quienes coincidieron en que el hombre había sido pareja de la madre en una localidad rionegrina y que sabía del embarazo desde el inicio. Una de las testigos incluso recordó que él quiso conocer a la niña cuando tenía pocos meses de vida.

En su fallo, la jueza remarcó que el derecho a la identidad abarca tanto el conocimiento de los orígenes como la obtención de un estado filial que refleje la verdad biológica. Subrayó que este derecho tiene jerarquía constitucional y está protegido por tratados internacionales.

Finalmente, la sentencia ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en un Registro Civil de la provincia de Neuquén y dispuso que se agregue el apellido paterno al final de su nombre, conforme a lo solicitado en la demanda.