Restitución resuelta: la Justicia reafirmó el derecho de un niño a crecer con su progenitor
La Justicia de Familia de General Roca resolvió este miércoles que un niño de tres años permanezca bajo el cuidado de su padre, luego de un proceso que se abrió tras la muerte de su madre en un siniestro vial. La decisión se adoptó tras la incorporación de informes técnicos, audiencias y entrevistas que confirmaron que el progenitor garantiza la contención y el acompañamiento necesarios para el desarrollo del pequeño.
Cabe recordar que, en agosto de este año, la familia materna había denunciado al padre por supuestos incumplimientos en el régimen de comunicación. La presentación, realizada el 20 de agosto y difundida oportunamente por este portal, incluyó cuestionamientos al accionar del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). Sin embargo, tras la evaluación de los equipos judiciales y de los profesionales intervinientes, se determinó que el hombre no había incurrido en irregularidades y se dispuso la restitución definitiva.
Durante el proceso intervinieron la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y la Defensoría de Menores e Incapaces, que acompañaron la decisión del Fuero de Familia de reintegrar al niño a su progenitor, quien detenta la responsabilidad parental.
Dos Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) —el de General Roca y el de la ciudad de residencia actual del padre— señalaron en sus informes la “calidad emocional” del hombre, destacando su empatía y capacidad de contención. También remarcaron que el niño se mostró espontáneo, interactuó con los profesionales, enseñó su casa y sus juguetes, y que cuenta con una red de apoyo familiar que contribuye a su cuidado.
Con esos elementos, la jueza de Familia y la Defensora de Menores se trasladaron a la nueva ciudad de residencia y entrevistaron al niño en presencia del ETI. “Esta visita permitió generar argumentaciones positivas, sumadas a las ya vertidas por el informe psicosocial producido en el marco de este expediente”, explicaron.
En su dictamen, la Defensora de Menores concluyó que “la prueba presentada logró acreditar que el niño se encuentra contenido en todas sus necesidades básicas, afectivas y emocionales; existe una red familiar que sostiene y acompaña, siendo su padre la principal figura de referencia y cuidado”.
La jueza resolvió en ese sentido y agregó que, de los informes presentados, “han sido contestes en señalar la inexistencia de riesgo del niño en la continuidad de permanencia con su padre, como tampoco se vislumbraba mientras la familia convivía en General Roca”.
“Luego de haber escuchado al niño, quien resulta ser el verdadero destinatario de esta resolución, adelanto mi decisión de hacer lugar al pedido de restitución que formulara su padre, aunque con ciertas pautas que el progenitor deberá respetar en pos del bienestar del niño, esto es respetar el derecho a la comunicación con la abuela materna y la familia extensa materna”, señaló la magistrada.
Y concluyó: “El principal protagonista resulta ser el pequeño como sujeto de derecho dentro de las relaciones familiares y las decisiones que se adopten deben responder a su verdadero interés superior”.
Encuadre legal
Además, la resolución se apoya en el Interés Superior del Niño y en el marco normativo específico. En su dictamen, la Defensoría citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el Código Civil y Comercial. El artículo 706 del CCyC ordena que, cuando hay niñas, niños o adolescentes involucrados, la decisión “debe tener en cuenta el interés superior” y “su derecho a ser oídos”. La Ley 26.061 (art. 3) habla de la “máxima satisfacción, integral y simultánea” de sus derechos y del respeto a su desarrollo en su medio familiar, social y cultural. La Observación General 12/2009 recuerda que “no corresponde al niño probar primero que tiene esa capacidad” de opinar y que no hay límite de edad para ser escuchado.