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28/08/2025

Primero lo condenaron por una muerte en Ruta 22, luego por abusar de una mujer en Regina y hoy ordenaron detenerlo

Hace instantes la justicia aceptó el pedido de la Fiscalía para dictar la prisión preventiva. La decisión de detener al joven reginense está vinculada a la segunda causa, ocurrida a comienzos del 2023 y por la cual se lo condenó en febrero a 6 años de prisión.

Esta mañana la justicia resolvió dictar la prisión preventiva contra Facundo Plos (26), un joven que en febrero de este año fue condenado a 6 años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de una mujer, hecho ocurrido en enero de 2023.

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Si bien hasta la fecha el sujeto venía cumpliendo con una serie de medidas cautelares, entre ellas su monitoreo a través de una tobillera electrónica, esta mañana la Fiscal Vanesa Cascallares solicitó al juez Oscar Gatti la imposición de la prisión preventiva ante el peligro de fuga que existía, entre otros riesgos procesales. Entre los fundamentos, la fiscal consideró que existían altas probabilidades para que Plos se fugara teniendo en cuenta que solo restaba la decisión de la Corte Suprema para que la condena quede firme. Recalcó, además, que la tobillera no aseguraba el control que se requiere para esta instancia del proceso.

Entre los argumentos, también recordó la condena previa a tres años de prisión que recae sobre el joven reginense por un homicidio culposo ocurrido en agosto de 20222 sobre Ruta 22. En este hecho, sucedido en la curva de Cervantes Plos impactó con su camioneta Ford Ranger a otra camioneta en la que circulaba una familia y en la que viajaba Félix Retamal (67), quien murió como consecuencia del impacto y posterior vuelco del rodado. En ese siniestro vial otras tres personas resultaron con lesiones graves y leves.

En ese hecho, el acusado se negó a realizar el test de alcoholemia en varias oportunidades, tanto en el lugar del hecho, como en el Departamento de Seguridad Vial. Horas posteriores al fatal choque, se hizo el test en el hospital y a esa altura éste arrojó tenía 0,74 gramos de alcohol en sangre.

Contrario a lo manifestado por Cascallares, esta mañana el abogado Damián Torres se opuso a la prisión preventiva y negó los argumentos vertidos por la fiscal. Luego de un cuarto intermedio, el juez Gatti resolvió a favor del pedido del Ministerio Público Fiscal y por ello en los últimos minutos se ordenó la detención del joven, quien presenció la audiencia vía zoom desde su domicilio.

 

 

La condena por abuso sexual

 

A mediados de febrero de este año, el Tribunal de Juicio de General Roca condenó a Facundo Plos a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de una mujer. Sin embargo, en ese momento el condenado no fue a prisión ya que la sentencia aún no quedó firme debido a que resta lo que resuelva la Corte Suprema de la Nación.

En aquella ocasión la fiscalía había solicitado una pena de siete años para Plos, pero finalmente el tribunal resolvió imponerle seis años de prisión efectiva. La sentencia fue dictada el 21 de febrero.

Los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón ya habían declarado culpable al acusado en diciembre del 2024, luego de que la investigación acreditara que la relación sexual inicial fue consentida, pero que posteriormente la víctima expresó su negativa verbal y ejerció resistencia física ante un segundo acto sexual, el cual se concretó mediante violencia.

“La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla y, en consecuencia, aceptarla”, señalaron los jueces en la sentencia.

La investigación llevada adelante por la fiscalía reunió testimonios, pericias e informes que permitieron acreditar el lugar del hecho y el estado físico y emocional de la víctima tras el abuso.

El fallo hizo especial foco en que el hombre “pudo comprender y conocer” que “en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima”.

 

 

No es No, y la víctima se negó

 

“La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla”, concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre “pudo comprender y conocer” que “en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima”.

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó “temblando, como paralizada”, mientras que el hombre le reprochaba “que no sea exagerada” porque “ya se conocían”.

“Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor”, precisaron los jueces.