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CONFIRMADO

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14/07/2025

El decreto de Milei que restringe el derecho a la huelga no tiene validez

La acción de amparo había sido interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) y recibió su respuesta durante este lunes.

La Cámara Nacional del Trabajo ha reafirmado el fallo de primera instancia que declaró inconstitucional el Decreto 340/25 emitido por el Gobierno de Javier Milei. Este decreto, que intentaba restringir el derecho a la huelga en varias actividades, fue impugnado exitosamente por la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de una acción de amparo presentada meses antes.

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El tribunal, compuesto por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, argumentó que los artículos cuestionados del decreto presidencial violaban principios constitucionales fundamentales al intentar modificar el derecho laboral sin pasar por el debido proceso legislativo. Este intento del Poder Ejecutivo de redefinir la marina mercante como un 'servicio esencial' fue visto por el tribunal como una maniobra legislativa inapropiada, usurpando facultades que pertenecen al Congreso de la Nación.

La jueza de primera instancia, Moira Fullana, ya había dictaminado que el decreto carecía de justificaciones válidas de 'necesidad y urgencia', las cuales son esenciales para llevar a cabo cualquier Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

Adicionalmente, el órgano legislativo, a quien le corresponde evaluar tales medidas a través de la Comisión Bicameral, no cumplió con el dictamen requerido ni en tiempo ni forma. Esto subraya un procedimiento inconstitucional que destaca la importancia del control y balance de poderes en la democracia.

La Cámara Nacional fundamentó su decisión señalando que no se demostró la imposibilidad de que el Congreso se reuniera para discutir este asunto, ni se evidenció una situación de tal urgencia que justifique el uso de un DNU, procedimientos que deben ser realizados con extremo cuidado y solo en circunstancias verdaderamente excepcionales. Esto reafirma el rol esencial del Congreso como órgano de deliberación y decisión en temas clave que afectan la legislación nacional.

Argumentos adicionales resaltados por la Justicia indicaron que el intento de ajustar unilateralmente las normas sobre servicios esenciales y trascendentales sin el debido debate parlamentario no solo es jurídicamente inapropiado, sino que también atenta contra la libertad sindical, limitando las capacidades de los trabajadores para ejercer sus derechos de huelga.

Tal es la razón por la que el fallo ha sido recibido con beneplácito por las organizaciones sindicales, que ven en ello una defensa activa de los derechos laborales en el país.