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PARA EVITAR SANCIONES

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09/06/2025

Cuáles son los pasos a cumplir para no ser dado de baja en el Monotributo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) advirtió que desde junio de 2025, quienes no cumplan con las normativas podrían ser dados de baja automáticamente del régimen.

En un esfuerzo por promover un adecuado uso y cumplimiento del régimen de Monotributo en Argentina, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido un comunicado importante. A partir de junio de 2025, se implementarán medidas más estrictas destinadas a controlar la permanencia de los monotributistas en este sistema. Estas acciones buscan proteger el esquema fiscal y evitar el uso inadecuado por parte de los contribuyentes.

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Para no ser dado de baja de este régimen, se exhorta a todos los inscriptos a cumplir con una serie de requisitos indispensables; principalmente, asegurar el pago íntegro y puntual de las cuotas de monotributo mensuales. La acumulación de diez meses consecutivos de impago resulta en la baja automática, lo cual supone serios contratiempos para los contribuyentes dados de baja. Al quedar excluido, el monotributista se encuentra imposibilitado de reingresar al sistema por un periodo de tres años calendario desde su exclusión.

Asimismo, desde las entidades oficiales se recalca la importancia de mantener la información personal actualizado en la plataforma del monotributo. Datos correctos y actualizados garantizan un mejor control del estado del contribuyente en el sistema, como también facilitan los procesos administrativos que de ellos dependan.

El monitoreo de la categoría correspondiente constituye otra de las prioridades esenciales para cumplir este régimen. Bien sabido es que las categorías para los monotributistas determinan las escalas impositivas pertinentes y realizar una recategorización a destiempo puede costar caro; multas que rondan hasta el 50% del importe adeudado podrían ser impuestas, complicando gravemente la economía del contribuyente.

Las nuevas cláusulas del Monotributo también fijaron un tope de facturación distinto por categoría para el año en curso, el cual se presenta a continuación:

Categoría A: una facturación máxima de $7.813.063,45.
Categoría B: hasta $11.447.046,44.
Categoría C: hasta $16.050.091,57.
Categoría D: hasta $19.926.340,10.
Categoría E: ingresos que no superen los $23.439.190,34.
Categoría F: límite de $29.374.695,90.
Categoría G: hasta los $35.128.502,31.
Categoría H: un máximo de $53.298.417,30.
Categoría I: cap de $59.657.887,55.
Categoría J: $68.318.880,36 como tope.
Categoría K: acompañando el alza, un máximo de $82.370.281,28.