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21/05/2025

Ruta 22: condenan a una empresa de colectivos a pagar una millonaria indemnización por un vuelco con 80 pasajeros

Una médica que viajaba en el colectivo y sufrió fracturas, cortes y secuelas permanentes será indemnizada por orden de la Justicia. La sentencia sostiene que no hubo causa externa que justifique el accidente.
El colectivo circulaba entre Cipolletti y Roca con casi 80 pasajeros. El fallo impone una indemnización por daños físicos y morales. Foto (ANR).
El colectivo circulaba entre Cipolletti y Roca con casi 80 pasajeros. El fallo impone una indemnización por daños físicos y morales. Foto (ANR).

Una empresa de transporte público fue condenada a pagar una millonaria indemnización a una pasajera que resultó gravemente herida en un siniestro sobre la Ruta Nacional 22, entre Cipolletti y Roca. El hecho ocurrió cuando reventó un neumático delantero del colectivo, que perdió el control, cruzó la banquina y terminó volcando dentro de un desagüe.

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En el colectivo viajaban cerca de 80 personas. Veintiuna de ellas debieron ser hospitalizadas, dos con lesiones graves. Entre las más afectadas estuvo una médica, quien sufrió fractura de codo, cortes faciales y contusiones múltiples. Tras iniciar una demanda civil, la jueza interviniente hizo lugar al reclamo y dictó sentencia en primera instancia, que aún no está firme y se encuentra dentro del plazo de apelación.

Según surge del fallo, la víctima acreditó con pericias médicas, documentación y testimonios que el accidente le provocó una incapacidad permanente en el brazo izquierdo, pérdida de movilidad y dolor crónico persistente. También se evaluaron síntomas psicológicos de ansiedad vinculados al trauma, aunque no se reconoció daño psíquico como rubro independiente.

La empresa demandada, Ko-Ko S.R.L., reconoció el accidente, pero rechazó toda responsabilidad. Alegó que se trató de un hecho fortuito, provocado por el mal estado de la ruta y la falta de señalización. Sin embargo, la magistrada descartó esa defensa por falta de prueba y recordó que, en el transporte público de pasajeros, rige la responsabilidad objetiva.

En su sentencia, sostuvo que las empresas deben asumir los riesgos propios de su actividad, y que no es necesario probar culpa para que exista obligación de reparar. También consideró que la aseguradora contratada por la empresa debe responder bajo los términos de la póliza vigente.

Además del daño físico, informó ANR, el fallo reconoció el daño moral y parte de los gastos médicos, aunque rechazó el reclamo por pertenencias dañadas en el accidente, ya que no fueron acreditadas de forma suficiente.

La resolución judicial reafirma que las compañías de transporte no pueden desligarse del deber de seguridad, aún frente a factores externos. El caso fue caratulado como accidente en transporte público con responsabilidad civil objetiva, y la indemnización cubre tanto a la empresa como a su aseguradora.