Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: qué resolvió la justicia
El Fuero de Familia de esta ciudad hizo lugar en las últimas horas a una medida autosatisfactiva a partir de que una pareja puso fin a su unión convivencial. En este sentido, uno de los bienes quedó en el centro del conflicto y por ello ordenó a un hombre devolver en un plazo de 72 horas el auto perteneciente a su expareja. La resolución apercibe que, en caso de incumplimiento, se procederá al secuestro inmediato del vehículo.
El conflicto se originó tras el fin de la unión convivencial entre las partes. La mujer, titular registral exclusiva del rodado, acudió a la Justicia para solicitar una medida urgente de restitución, manifestando que su expareja se negaba a devolvérselo a pesar de sus reiterados reclamos, privándola de la posesión contra su voluntad.
El demandado se opuso a la medida argumentando que el vehículo representaba su principal fuente de ingresos, ya que estaba afectado a un contrato de servicios con el municipio local. Asimismo, invocó un presunto derecho de propiedad sobre el bien y la vulneración de su derecho de defensa. Sin embargo, en el expediente no constaba ninguna acción judicial iniciada por él para solicitar el reconocimiento de eventuales aportes económicos en la compra.
El fallo dejó aclarado el régimen patrimonial que aplica a las uniones convivenciales según el Código Civil y Comercial: salvo pacto en contrario acordado por los convivientes, cada integrante conserva la titularidad de los bienes que ingresaron a su patrimonio. La simple convivencia no otorga carácter común a las adquisiciones.
La jueza interviniente otorgó la medida autosatisfactiva al corroborar que el derecho de la peticionante era inequívoco por la documentación registral. Además, valoró el riesgo inminente al que se exponía la propietaria, ya que, al no haber autorizado a su expareja para conducir, corría el riesgo de asumir responsabilidad civil por eventuales siniestros, infracciones o daños a terceros.
El fallo precisa que la restitución del rodado no impide que el demandado pueda iniciar reclamos posteriores por vía ordinaria si considera que realizó aportes de dinero para la compra del auto.