Quiso reconocer a su hijo, la madre se ausentó a la mediación y la Justicia confirmó su paternidad por ADN
Un fallo del fuero de Familia de esta ciudad hizo lugar a una acción de filiación y reconoció legalmente a un hombre como padre de un niño, tras un largo proceso en el que debió recurrir a la Justicia y a un estudio de ADN ante la negativa y la falta de colaboración de la madre.
De acuerdo a la demanda elevada a la justicia, el hombre mantuvo una relación de pareja durante varios meses con la mujer, período en el cual se produjo el embarazo. Al encontrarse fuera de la provincia por motivos familiares, ella confirmó la gestación, pero no se lo comunicó de inmediato. Al regresar, manifestó su intención de acompañar el proceso, una postura que, según afirmó el hombre, fue impedida de manera reiterada.
Los conflictos escalaron debido a la oposición del entorno familiar de la madre, quien posteriormente se mudó junto a su actual pareja y cortó casi por completo la comunicación. Como consecuencia, el hombre no pudo participar del embarazo ni conocer al bebé tras su nacimiento.
Intentos de diálogo y amenazas
En su intento por resolver la situación de manera pacífica y sin llegar a juicio, el hombre promovió una instancia de mediación para acordar un estudio de ADN y despejar cualquier duda sobre el vínculo. Sin embargo, la mujer no asistió a la audiencia.
Lejos de encauzar el diálogo, el demandante sostuvo que comenzó a recibir llamadas y mensajes intimidatorios desde el teléfono de la actual pareja de la mujer, donde le exigían que abandonara el reclamo, hechos que debieron ser denunciados en sede penal. Ante este escenario, decidió iniciar formalmente una acción de filiación.
Durante el proceso, el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo una pericia genética que arrojó una probabilidad de paternidad superior al 99,999%.
Al dictar sentencia, la jueza destacó el valor fundamental de la prueba genética en este tipo de litigios, señalando que, si bien para demostrar el vínculo se admite cualquier medio probatorio, los análisis de ADN adquieren un peso especial en virtud del principio de la verdad biológica.
"Quedó acreditado el vínculo biológico denunciado en estas actuaciones", ratificó la magistrada, subrayando que la pericia permitió alcanzar una certeza prácticamente absoluta.
Finalmente, el Juzgado de Familia ordenó la inscripción inmediata del hombre como progenitor del niño en el Registro Civil, garantizando de este modo su derecho a la identidad y el establecimiento formal del vínculo filial.