Cayó por una frenada brusca sobre Ruta 22 y sufrió una grave lesión: condenaron a la empresa de colectivos
La empresa de transporte de pasajeros KoKo fue condenada por la Justicia civil de General Roca a indemnizar a una docente que resultó lesionada tras caer de espaldas dentro de un colectivo como consecuencia de una brusca frenada que hizo el chofer en el trayecto entre Cervantes y Mainqué.
El hecho se produjo el 2 de julio de 2018 minutos antes de las 13 cuando la mujer abordó un colectivo del servicio interurbano en Cervantes con destino a la localidad mainquina.
Tras pagar el boleto, caminaba por el pasillo en busca de un asiento cuando, a unos cien metros de iniciado el viaje sobre Ruta 22, el chofer realizó una maniobra repentina en su intento por esquivar a un perro y ello provocó la caída de la pasajera.
Según se reconstruyó durante el proceso, la persona fue asistida por otros usuarios del transporte y el recorrido continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Posteriormente, se confirmó que había sufrido una fractura de peroné, lesión que le dejó secuelas.
A raíz del episodio, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de colectivos. En su presentación reclamó indemnización por daño físico, gastos médicos, daño psicológico y daño moral.
La firma demandada reconoció el hecho, pero intentó desligarse de responsabilidad al sostener que la caída se debió a una supuesta falta de sujeción por parte de la pasajera. En tanto, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los rubros reclamados.
Sin embargo, la jueza interviniente centró el análisis en el deber de seguridad que rige en los contratos de transporte, el cual establece una responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró probado tanto el hecho como el daño, y concluyó que la empresa no logró demostrar una causa ajena que la eximiera.
El fallo se apoyó especialmente en testimonios y en una pericia accidentológica, que vincularon la caída con una maniobra brusca del conductor, descartando además cualquier responsabilidad de la víctima.
En cuanto a la indemnización, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con incapacidad parcial permanente y admitió el reintegro de los gastos médicos. También se otorgó una compensación por daño moral, al considerar acreditadas las molestias, limitaciones y el impacto emocional derivados del accidente. En cambio, se rechazó el daño psicológico por falta de secuelas comprobables.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó de manera concurrente tanto a la empresa de transporte como a su aseguradora al pago de la indemnización.