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17/04/2026

Aportaba una cuota alimentaria mínima y de forma irregular, pero sus movimientos bancarios lo delataron

Al descubirrse esta situación la justicia de Regina tomó una decisión.
La Justicia local pudo establecer que el hombre tenía un nivel de ingresos superior al declarado. Foto archivo.
La Justicia local pudo establecer que el hombre tenía un nivel de ingresos superior al declarado. Foto archivo.

Una mujer de esta ciudad logró que la Justicia fije una cuota alimentaria del 45% de los ingresos del padre de su hija luego de que se acreditara que el hombre tenía una capacidad económica mayor a la que declaraba.

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Desde el Poder Judicial se informó que el caso expone una historia atravesada por la falta de acompañamiento y la desigualdad en las responsabilidades parentales. La madre afrontó un embarazo de riesgo y, tras el nacimiento, la relación con el progenitor se deterioró, con episodios de violencia y ausencia de asistencia económica.

Desde entonces, la mujer sostiene sola la crianza de la niña, cubriendo alimentación, educación y cuidados diarios en un contexto de limitaciones económicas y problemas de salud. En contraste, el padre realizaba aportes mínimos, esporádicos y sin regularidad.

Ante esta situación, inició una demanda en el fuero de Familia de Villa Regina. Durante el proceso judicial se comprobó que el hombre trabaja en una empresa de servicios petroleros y percibe ingresos variables. Sin embargo, el análisis de sus cuentas bancarias reveló movimientos mensuales y pagos adicionales no registrados formalmente, lo que permitió inferir un nivel de ingresos superior al declarado.

Si bien no posee bienes a su nombre, los informes sociales y testimonios coincidieron en señalar su incumplimiento sostenido de las obligaciones parentales, así como una escasa presencia en la vida de su hija. También se incorporaron antecedentes de violencia de género, con medidas judiciales previas y una condena penal por amenazas y desobediencia.

El fallo destacó que la responsabilidad alimentaria corresponde a ambos progenitores, pero subrayó que el cuidado personal que ejerce la madre tiene un valor económico que debe ser reconocido. En ese sentido, consideró que la conducta del padre —marcada por la ausencia y el incumplimiento— justifica una mayor carga económica de su parte.

La resolución se fundamenta en el interés superior de la niña, con el objetivo de garantizar su desarrollo integral y asegurar una contribución económica estable que contemple las variaciones en los ingresos del obligado.