2025-11-04

La Justicia de Cipolletti responsabilizó a una ART por la muerte de un policía en servicio

El tribunal consideró que la actividad del agente tuvo incidencia en el desenlace fatal y condenó a la aseguradora.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti reconoció como accidente de trabajo la muerte de un joven agente de la Policía de Río Negro ocurrida mientras cumplía funciones en la Comisaría 32. Tenía 25 años y falleció tras sufrir una descompensación luego de un forcejeo con una persona detenida.

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El tribunal condenó a la aseguradora Horizonte ART a abonar una indemnización a la madre del trabajador, al determinar que la actividad desarrollada por el agente tuvo incidencia directa en el desenlace fatal.

El hecho ocurrió durante una mañana de verano. El policía, que se desempeñaba como cuartelero, intervino para contener a un detenido que se encontraba alterado. El enfrentamiento fue breve, pero demandó esfuerzo físico. Testigos relataron que, al salir de la celda, el joven presentaba escoriaciones, prendas rotas y un comportamiento extraño: reía sin motivo y no respondía preguntas. Poco después se desvaneció y, pese a la asistencia médica, falleció antes del mediodía.

La autopsia reveló que padecía una miocardiopatía hipertrófica, una enfermedad cardíaca congénita. La aseguradora rechazó el caso al considerar que se trató de una patología preexistente y ajena a la actividad laboral. La madre del agente, en cambio, sostuvo que el fallecimiento se produjo en cumplimiento de funciones y denunció que no se habían realizado los controles médicos obligatorios.

Durante el juicio, la perito médica del tribunal señaló que un simple electrocardiograma podría haber detectado la enfermedad y que el esfuerzo físico realizado durante el forcejeo pudo haber sido el desencadenante del deceso.

La Cámara aplicó el criterio del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sostiene que cuando el trabajo interviene, aunque sea parcialmente, en la producción del daño, la ART debe responder. Además, determinó que la aseguradora no demostró haber cumplido con las medidas de prevención exigidas por la normativa.

En función de ello, el fallo concluyó que la muerte del agente se produjo “en ocasión de trabajo”, mientras cumplía tareas propias del servicio policial, y ordenó el pago de la indemnización correspondiente con intereses desde la fecha del hecho.

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