2025-10-07

Se negó tres veces a hacerse el ADN y la Justicia lo declaró padre biológico

La resolución se dictó luego de comprobar que el demandado fue notificado en varias ocasiones y no asistió a los turnos fijados.

Una jueza de Cipolletti declaró la paternidad de un hombre luego de que se negara a realizarse la prueba de ADN en tres oportunidades. La sentencia se dictó tras el reclamo de una mujer que buscaba conocer su identidad biológica, y concluyó que la negativa injustificada del demandado era un indicio suficiente para tener por acreditado el vínculo filial.

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La mujer contó que nació en Neuquén sin ser reconocida por su progenitor. Durante su infancia y adolescencia intentó obtener respuestas de su madre sobre su origen, pero recién de adulta supo quién era su supuesto padre. Según relató, el hombre había tenido conocimiento del embarazo y del nacimiento, pero nunca la reconoció legalmente.

Durante el proceso judicial, el hombre no respondió la demanda ni asistió a ninguno de los tres turnos fijados para la extracción de la muestra genética, pese a haber sido debidamente notificado en cada ocasión.

En su resolución, la magistrada recordó que el Código Civil y Comercial establece que negarse sin justificación a realizarse una prueba genética puede considerarse un indicio grave contrario a la posición del renuenteEn ese sentido, señaló que no era necesario exigirle a la mujer otras pruebas, ya que la falta de colaboración del demandado debilitó su defensa.

El tribunal también valoró los testimonios de la madre, la abuela y el tío de la mujer, quienes coincidieron en que el hombre había sido pareja de la madre en una localidad rionegrina y que sabía del embarazo desde el inicio. Una de las testigos incluso recordó que él quiso conocer a la niña cuando tenía pocos meses de vida.

En su fallo, la jueza remarcó que el derecho a la identidad abarca tanto el conocimiento de los orígenes como la obtención de un estado filial que refleje la verdad biológica. Subrayó que este derecho tiene jerarquía constitucional y está protegido por tratados internacionales.

Finalmente, la sentencia ordenó inscribir a la mujer como hija del hombre en un Registro Civil de la provincia de Neuquén y dispuso que se agregue el apellido paterno al final de su nombre, conforme a lo solicitado en la demanda.

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