2025-07-04

Seguirá preso: luego de un violento enfrentamiento con policías en Godoy, le aplicaron la Ley de Reiterancia

El juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad realizado por la defensa y resolvió aplicar esta herramienta legal que busca terminar con la llamada “puerta giratoria” que deja en libertad a personas con múltiples causas penales. La ley aprobada por la Legislatura el mes pasado había sido impulsada por el gobernador rionegrino.

Días atrás dábamos cuenta en el diario digital LCR como la música alta, los ruidos molestos y una posterior pedrada contra una vivienda se convirtieron en los disparadores de un violento enfrentamiento en el barrio Ceferino de Godoy que terminó con policías golpeados y cuatro detenidos.

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Si bien tres de los detenidos recuperaron su libertad con el transcurrir de las horas, bajo determinadas medidas cautelares que deberán cumplir, uno de ellos continúa en los calabozos a partir de que la Justicia de Río Negro le aplicara la Ley de Reiterancia. En consecuencia, el Juez de Garantías Gastón Pierroni resolvió dictarle 2 meses de prisión preventiva al imputado Osvaldo Córtez por “atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas a un efectivo policial”.

Los disturbios que terminó con detenidos y policías heridos ocurrió en la madrugada del lunes 30 de junio en barrio Ceferino (foto archivo LCR).

 

La defensa intentó declarar la norma inconstitucional, pero el juez rechazó el planteo: sostuvo que no se trata de una pena anticipada, sino de una herramienta legal para evitar riesgos concretos como la manipulación de testigos o el entorpecimiento del proceso judicial.

Desde el Ministerio Público Fiscal se recalcó que el hombre ya tenía una formulación de cargos firme y la reciente imputación por el mencionado delito contra un miembro de la fuerza de seguridad llevó a que se aplicara la herramienta legal que fue impulsada por el gobernador Alberto Weretilneck y aprobada por la Legislatura a comienzos de junio con el objetivo de brindar mayor seguridad a la ciudadanía y dar respuesta a casos de acumulación de causas penales.

Desde la Fiscalía se planteó la prisión preventiva en el marco de la ley de reiterancia. La defensa pública, por su parte, consideró que la norma vulnera el principio de inocencia. Argumentó que la legislación se basa en la sospecha de que el imputado cometerá nuevos delitos.

Seguidamente, Pierroni consideró que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa pública no estuvo acompañado por antecedentes claros ni concretos.

Al rechazar este planteo, el juez explicó que en principio la reiterancia no equivale a castigar por delitos futuros, sino que evita un riesgo procesal concreto. Agregó que la prisión preventiva no anticipa una pena, sino que asegura el desarrollo del proceso.

El juez remarcó que la declaración de inconstitucionalidad representa un acto de máxima gravedad en el sistema judicial. Solo debe recurrirse a ella conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema, cuando no exista posibilidad de una solución adecuada.

La ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.

El magistrado afirmó que en este caso existen datos objetivos que evidencian un patrón de conducta en el comportamiento del imputado. “Esa es la base de demostración directa de un riesgo concreto, real y actual, por parte de la Fiscalía, en el sentido de influir sobre los testigos para que se comporten de manera desleal o reticente al momento de declarar en juicio”.

El hecho ocurrió en horas de la madrugada y a fines del mes pasado cuando una vecina denunció ruidos molestos. La policía llegó al lugar y según la acusación fiscal se produjo una agresión contra los efectivos. Otras personas rodearon el móvil, lanzaron objetos y atacaron a los policías. Minutos después acudieron al lugar distintos efectivos provenientes de las Comisarías Quinta y 35 de Regina y 16 de Ingeniero Huergo.

Vale señalar que la reiterancia, a diferencia de la reincidencia, no requiere que exista una condena previa firme. En este sentido, la ley rionegrina considera que la acumulación de procesos penales, incluso sin condenas previas, puede indicar una mayor probabilidad de que el imputado evada la justicia o interfiera en el proceso.

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