2025-06-04

Causa Vialidad: la Corte Suprema rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra Lorenzetti

El máximo tribunal consideró que el planteo fue presentado fuera de los plazos procesales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido por unanimidad rechazar la recusación presentada por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti. Este recurso, impulsado por los abogados de la exmandataria en la causa Vialidad, planteaba su inquietud sobre la imparcialidad del magistrado. Finalmente, fue descartado por no cumplir con los requisitos procesales temporales y de fundamentación jurídica.

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El tribunal, compuesto por los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y el citado Lorenzetti, argumentó que la presentación se realizó fuera de los plazos admitidos y carecía de fundamentos legales sólidos. La demanda se sustentaba principalmente en reportajes periodísticos, diferencias en sentencias previas, declaraciones en medios televisivos y una denuncia en el Senado presentadas por la senadora Anabel Fernández Sagasti.

Los argumentos presentados por los representantes legales de Kirchner giraban en torno a que el comportamiento de Lorenzetti habría afectado los principios de imparcialidad judicial inequívocamente establecidos en referentes del derecho como los Principios de Bangalore y el precedente jurisprudencial del caso "Llerena". No obstante, la Corte aclaró que gran parte de los eventos mencionados eran de conocimiento previo a la presentación del recurso extraordinario, ocurrido el 13 de febrero. Por ende, debieron haberse canalizado en ese mismo momento, subrayó el tribunal.

Uno de los puntos debatidos fue las expresiones de Lorenzetti, quien indicó públicamente que el tribunal debía expedirse con celeridad antes de las elecciones. La Corte Suprema de Justicia concluyó que estos comentarios no constituyeron bases objetivas o comprobables para una recusación. Esto acentuó la conclusión que el recurso legal no correspondía a la estructuración legal requerida, ya que, además, no se habían proporcionado pruebas para sustentar las imputaciones ni se habían mencionado los motivos específicos codificados por el Código Procesal Penal.

El fallo también destacó que las recusaciones concernientes a los miembros de la Corte deben interpretarse bajo una modalidad restrictiva, entendiendo que una aceptación improcedente podría potencialmente perturbar la doctrina del juez natural y podría entorpecer la normalidad operativa del más alto tribunal del país.

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