2025-05-05

Buscan resolver el dilema de transfusión de sangre a pacientes con creencias religiosas

De prosperar un proyecto en la Legislatura de Río Negro habilita a los médicos a que avancen cuando no hay documento que se oponga.

Una propuesta normativa tomó estado parlamentario en la Legislatura de Río Negro con el propósito de dejar en claro la convivencia entre la protección de salud y la libertad religiosa. Es que en la actualidad pone contra las cuerdas en Río Negro a personal médico que debe resolver urgencias cuando familiares, principalmente de Testigos de Jehová, se oponen a una transfusión de sangre.

 

La iniciativa presentada por el bloque legislativo CC-ARI toma en cuenta el reciente fallo de la jueza de Familia, Ana Scoccia, que difundió NoticiasNet en forma exclusiva, en relación a que autorizó a médicos del Hospital Zatti a realizar esa práctica a un paciente quien finalmente falleció. También incluyó el caso de la jueza del mismo fuero de Bariloche, Marcela Pájaro, que hizo lo mismo con un niño cuyos padres se oponían.

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El proyecto impulsa un marco procedimental para los equipos de salud en la provincia ante situaciones de urgencia médica que impliquen la posibilidad de realizar transfusiones sanguíneas en pacientes que, por razones religiosas o de conciencia, hayan manifestado su oposición a dicho procedimiento.

Propone crear un Registro anticipado de ciudadanos que por razones religiosas o de conciencia manifiesten su voluntad a no ser objeto de transfusiones sanguíneas. Los establecimientos de salud tanto públicos como privados deberán verificar en dicho Registro antes de aplicar dicho procedimiento.

En caso de urgencia médica que implique riesgo de vida inminente y el paciente no pueda expresar su voluntad de manera fehaciente, y no exista un registro previo o documento válido y accesible donde conste la negativa a recibir transfusiones, el equipo médico podrá proceder con el tratamiento indicado, priorizando la preservación de la vida y la salud.

En aquellos casos en que exista constancia expresa, válida, escrita y actualizada de la negativa del paciente a recibir transfusiones sanguíneas, por motivos de conciencia o religión, el personal de salud deberá respetar dicha voluntad conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26.529 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

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