El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales
El gobierno de Javier Milei ha implementado una nueva regulación que redefine la atención sanitaria para personas extranjeras que carecen de residencia permanente en Argentina. Esta operación se ha judicializado, detalladamente, en la Resolución 1066/2026 expedida por el Ministerio de Salud y ha sido oficialmente publicada en el Boletín Oficial, marcando un precedente sobre prestaciones médicas a no residentes.
Tras acusaciones de ser objeto de una 'campaña antiargentina' en diversas plataformas sociales, las autoridades impusieron ajustes significativos a las normas migratorias, viéndose también reflejadas estas medidas en el sector salud. El "Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional" presenta una innovación reglamentaria acorde con el DNU 366/2025, complementario referente a la Ley de Migraciones vigente.
Este nuevo arquetipo legislativo establece con astucia un sistema dual para la recuperación financiera de servicios sanitarios a extranjeros que no sean residentes permanentes, bifurcando las poblaciones en similares características: aquellos sin un seguro de salud pagarán de su propio bolsillo conforme a determinaciones del Ministerio de Salud, puesto que se ha dispuesto un ruta administrativa independiente para estos pagos directos. Inversamente, si disponen de una cobertura aseguradora será esta entidad quien sufrague los costos, también mediante una gestión financiera establecida proporcionalmente.
Por consiguiente, el marco reglamentario asegura una diferencia taxativa entre residentes permanentes y aquellos que no lo son. Los primeros continúan gozando del beneficio de un sistema de salud accesible gratuito, en equidad con ciudadanos argentinos. En cambio, los no permanentes serán sujetos del nuevo esquema restrictivo económico.
La política, empero, salvaguarda intocable la atención médica en situaciones críticas. La legislación clarifica que en emergencias sanitarias el servicio no podrá ser denegado ni demorado. Bajo esta égida preventiva se contemplan dolencias tales como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos severos, entre otras, constituyendo un margen de protección irrestricto. Sin embargo, despejada la urgencia, otras atenciones deberán adherir al sistema de cobranza formalizado.

En su implementación sería la misma red hospitalaria la encargada de ejecutar este proceso integrado, unificando criterios administrativos para el reembolso de gastos. Esta resolución, culminación del DNU 366/2025, redefine criterios metodológicos extendidos del artículo 8° de la Ley de Migraciones, circunscribiendo explícitamente la obligación de asumir financiación de servicios médicos, excepto en casos de emergencia e individuos con residencia como excepción perpetua.
Pronto, esta norma entrará en pleno vigor desde el día subsiguiente a su emisión en el Boletín Oficial, desafiando a los hospitales nacionales a articular métodos efectivos que cumplan estandarizando así el entramado legislativo.