El Superior Tribunal confirmó la vigencia de la ordenanza que traspasó el servicio de agua y cloacas a la Provincia
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad que presentó la concejal Nadia Ilundayn contra la ordenanza Nº 100/2024, que aprobó la rescisión del convenio que permitía al municipio prestar el servicio de agua potable y desagües cloacales.
De esta manera, confirmó la vigencia de la norma que habilitó el retorno del servicio a la órbita provincial y su posterior prestación por parte de Aguas Rionegrinas.
La demanda sostenía que durante el tratamiento legislativo hubo diversas irregularidades, entre ellas la supuesta ausencia de anexos en el expediente, diferencias entre el texto aprobado y el posteriormente publicado, la necesidad de una mayoría especial para sancionar la ordenanza y la obligación de realizar una licitación pública para concretar el traspaso del servicio.
El STJ desestimó cada uno de esos planteos y sostuvo que la ordenanza fue sancionada, promulgada y publicada conforme a las exigencias legales vigentes, y que no era necesaria una mayoría agravada ni un procedimiento licitatorio para aprobar la rescisión del convenio de concesión firmado en 2005 entre la Provincia y el municipio.
Los documentos y el video de la sesión, claves
El STJ recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye “la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia” y representa “un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico”. En ese sentido, señaló que solo corresponde cuando existe una demostración concluyente de que una norma contradice la Constitución y cuando hay “motivos reales que impongan la invalidez de la norma”, respaldados por pruebas suficientes.
El Tribunal analizó el expediente administrativo del Deliberante, el informe elaborado por la Secretaría Parlamentaria y el registro audiovisual de la sesión en la que se debatió y aprobó la ordenanza.
A partir de esa prueba, concluyó que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo municipal contenía desde su ingreso el acta de rescisión, todos sus anexos y la adenda correspondiente. También verificó que esa documentación fue incorporada al expediente legislativo, puesta a disposición de los concejales antes de la sesión y que coincidía exactamente con la publicada posteriormente en el Boletín Oficial.
El fallo otorgó especial relevancia al video de la sesión del Concejo, al considerar que demuestra que durante más de una hora y veinte minutos los ediles debatieron distintos aspectos vinculados con la rescisión del convenio.
En ese contexto, el STJ destacó como un elemento decisivo que “ninguno de los participantes -incluida la concejal Ilundayn- formuló objeciones respecto de la omisión de algún anexo ni advirtió que el texto sometido a aprobación estuviera incompleto o careciera de autosuficiencia”. Por el contrario, sostuvo que las intervenciones realizadas durante el debate evidenciaron que todos los concejales conocían el contenido del proyecto sometido a votación.
En relación con los restantes planteos, el Superior Tribunal explicó que la ordenanza tuvo por objeto aprobar la rescisión del contrato de concesión para restituir el servicio y los bienes afectados a la Provincia, autoridad concedente desde 2005.
Fundamentó que no implicó una nueva concesión del servicio, por lo que tampoco resultaba exigible un procedimiento de licitación pública. Con esos fundamentos, rechazó la acción de inconstitucionalidad y confirmó la plena validez de la Ordenanza Nº 100/2024.