La muerte de Valentín no fue una fatalidad: el fallo sostuvo que hubo negligencia del anestesiólogo
El fallo condenatorio del anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, conocido este martes 10 de febrero, por la muerte de Valentín Mercado Toledo sostuvo de manera expresa que no se trató de una fatalidad médica inevitable, sino de un hecho evitable vinculado a una conducta negligente durante una cirugía programada en el Sanatorio Juan XXIII de Roca.
El portal ANRoca detalló que en la sentencia, el juez Stadler descartó que la muerte del niño de cuatro años pueda explicarse como una complicación imprevisible del acto médico. Por el contrario, afirmó que el evento que desencadenó el daño cerebral irreversible —la obstrucción de la vía aérea durante la anestesia— es un riesgo conocido en anestesia pediátrica, que debe ser detectado a tiempo mediante el monitoreo continuo del paciente.
El fallo remarca que la oxigenación y el control de la respiración son responsabilidad primaria del anestesiólogo y que, en este caso, existían herramientas técnicas suficientes para advertir de manera precoz el cuadro de hipoxia. En ese sentido, la sentencia subraya que la obstrucción del tubo endotraqueal no es un fenómeno súbito que se presenta sin señales previas, sino un proceso que ofrece indicadores clínicos y de monitoreo que debieron ser advertidos.
Los informes periciales incorporados al juicio fueron centrales para sostener esta conclusión. El estudio histopatológico determinó que Valentín sufrió una encefalopatía hipóxico-isquémica, compatible con una falta de oxígeno prolongada, y no con un evento instantáneo e imprevisible. El tribunal valoró que estos hallazgos permiten afirmar que existió una ventana temporal para detectar el problema respiratorio antes de que el daño fuera irreversible.
Las pericias médicas, cruciales
El fallo también apoyó la conclusión de negligencia en los informes de los peritos médicos que intervinieron en el debate, entre ellos el forense de la Segunda Circunscripción, Ariel Bustos, y quien hizo la autopsia y también del particular Felipe Diniello, cuyas exposiciones fueron consideradas claves para reconstruir la secuencia clínica que derivó en la hipoxia que sufrió Valentín durante la cirugía. En sus conclusiones, los especialistas coincidieron en que no se trató de un evento súbito e inevitable, sino de un proceso que podía ser advertido y abordado a tiempo con un control adecuado de la vía aérea y de la oxigenación.
En esa línea, el juez valoró que el anestesiólogo tenía el rol de garante exclusivo de la respiración del niño durante la intervención y que, de acuerdo con las pericias, existieron lapsos en los que ese control no se ejerció con la atención y la continuidad que exige la práctica médica. En el debate se incorporaron además elementos que dieron cuenta de conductas de distracción durante la cirugía, entre ellas el uso del teléfono celular en el quirófano, un aspecto que fue considerado incompatible con el deber de cuidado que impone la función anestésica en un paciente pediátrico bajo anestesia general.

Para Stadler, ese conjunto de pruebas técnicas y testimoniales permitió descartar la hipótesis de una fatalidad imprevisible. “No fue un hecho súbito ni inevitable”, sostuvieron los peritos al explicar que el cuadro de hipoxia se desarrolló en un lapso que habilitaba una intervención oportuna, lo que terminó de inclinar la decisión judicial hacia la responsabilidad penal del anestesiólogo.
En su fundamentación, el juez observó que la hipoxia no se produce de manera abrupta, sino que se manifiesta de forma progresiva, y que los signos de alarma debieron ser identificados por el profesional a cargo de la anestesia. También señaló deficiencias en el control efectivo del paciente durante el momento crítico de la cirugía y la ausencia de una reacción adecuada cuando la situación ya estaba en curso.
La querella había sostenido que el niño ingresó al quirófano para una intervención programada, con estudios prequirúrgicos normales, y que su muerte no podía explicarse como un riesgo propio de la práctica médica, sino como el resultado de una falta al deber de cuidado. Esa línea fue recogida en la sentencia, que remarca que la obligación del anestesiólogo es actuar como garante de la vida del paciente durante todo el procedimiento quirúrgico.
El fallo también desestimó la postura de la defensa, que intentó presentar lo ocurrido como un evento abrupto imposible de prever. Para el tribunal, la evidencia producida en el juicio permitió reconstruir que el cuadro respiratorio tuvo una evolución que debía ser advertida, y que la falta de detección oportuna fue determinante en el desenlace.
El teléfono en el quirofano
En la valoración de la conducta del anestesiólogo, el juez Stadler puso el foco en las distracciones durante la cirugía, un aspecto que se volvió relevante para analizar el incumplimiento del deber de cuidado. En el juicio se incorporaron testimonios que dieron cuenta del uso del teléfono celular dentro del quirófano y de salidas de la sala durante la intervención para buscar un cargador, conductas que el magistrado consideró incompatibles con el rol de garante exclusivo de la vía aérea y la oxigenación del paciente que tiene el anestesiólogo en una cirugía pediátrica bajo anestesia general.
Para el juez, ese comportamiento no puede leerse como un hecho menor o anecdótico, sino como parte de un conjunto de omisiones y desatenciones que se vinculan con la falta de vigilancia continua del estado respiratorio del niño. En ese contexto, la sentencia descartó la hipótesis de una complicación imprevisible y sostuvo que el cuadro de hipoxia debía ser detectado a tiempo si se hubiera cumplido con los estándares de control permanente que exige la práctica anestésica.

De este modo, la sentencia fija una definición clave en el caso: la muerte de Valentín no fue una fatalidad, sino la consecuencia de un accionar negligente en un contexto de alta responsabilidad profesional. Una conclusión que atraviesa todo el fallo y que explica el encuadre penal del hecho como homicidio culposo, además de la inhabilitación para ejercer la medicina dispuesta como parte de la condena.