Judiciales
Regina: murió antes de conocer a su hija y la Justicia reconoció su identidad
Aunque la sentencia fue dictada por la Justicia de Familia de General Roca, el caso corresponde a una familia de Villa Regina, donde se originó la historia y residen las partes involucradas. El fallo hizo lugar a una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial y reconoció como padre biológico a un hombre que falleció antes de que naciera su hija. Además, ordenó modificar el apellido de la menor para que lleve únicamente el paterno, en línea con la identidad familiar de su hermano.
La demanda fue presentada en marzo de 2024 por la madre de la niña. Según consta en el expediente, la mujer y el hombre mantenían una unión convivencial desde julio de 2018 y habían conformado una familia en Regina. Tuvieron dos hijos en común; uno de ellos fue reconocido en vida por el progenitor. El hombre falleció el 5 de enero de 2024 a causa de un cáncer, cuando su pareja transitaba el último mes de embarazo.
Ante esa situación, y ya con la niña nacida en la ciudad, la madre acudió a la Justicia para que se determinara formalmente la paternidad y se garantizara el derecho de su hija a la identidad biológica.
Durante el trámite intervino un tutor en representación del hijo ya reconocido y también la defensa de otra heredera del fallecido. En febrero de 2025 se realizaron las extracciones para el estudio genético y en agosto se incorporó el resultado al expediente.
La pericia de ADN fue categórica: estableció una probabilidad de paternidad superior al 99% y concluyó que es aproximadamente 50.000 millones de veces más probable que el hombre fallecido sea el padre biológico de la niña a que lo sea un varón al azar sin vínculo genético con la familia.
Con esa prueba, el juzgado dio por acreditado el nexo biológico y destacó que el derecho a la identidad y a la verdad biológica tiene respaldo constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.
Además, la jueza hizo lugar al pedido de la madre para suprimir el apellido materno y adicionar el paterno en toda la documentación, de modo que la niña lleve el mismo apellido que su hermano y consolide su identidad familiar.
El fallo ordena al Registro Civil con asiento en Viedma inscribir la filiación y emitir la documentación correspondiente con el nombre rectificado.