La Justicia ratificó que una obra social debe entregar una silla de ruedas eléctrica a una persona con discapacidad
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que ordena a una obra social estatal la provisión de una silla de ruedas eléctrica a una persona con discapacidad, al considerar que existió una demora injustificada que afectó el derecho a la salud. De esta manera, el máximo Tribunal avaló una decisión previa dictada por una jueza de Villa Regina.
La causa se originó luego de que el paciente solicitara el dispositivo y, ante la falta de respuesta efectiva, promoviera una acción de amparo. En primera instancia, la magistrada interviniente advirtió que la obra social no cuestionó la documentación médica presentada ni la necesidad de la silla de ruedas, y que tampoco logró justificar la demora pese al tiempo transcurrido. Por ello, ordenó la entrega del elemento, al destacar que se trata de una prestación clave para que la persona pueda realizar actividades básicas de la vida diaria y mejorar su calidad de vida.
Contra ese fallo, la Fiscalía de Estado presentó un recurso de apelación al sostener que no hubo una conducta arbitraria, ya que la adquisición del dispositivo se encontraba en trámite, y que no se había acreditado debidamente la urgencia del caso. En la misma línea, el Procurador General dictaminó a favor de revocar la sentencia, aunque recomendó adoptar medidas para evitar demoras que pudieran afectar la provisión.
Sin embargo, al resolver el caso, el STJ rechazó los planteos y confirmó la sentencia. En su fallo, señaló la “ausencia de una respuesta eficiente y eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud”, y remarcó que, si bien existía un expediente administrativo en curso, esa actuación no fue compatible con la premura indicada por la médica tratante.
El Tribunal tuvo especialmente en cuenta la prescripción médica incorporada al expediente, donde se advierte que el paciente sufre fatiga por el sobreesfuerzo de los miembros superiores, se lesiona las manos y necesita el dispositivo para mantener su independencia y preservar su salud mental. Además, subrayó que habían transcurrido más de siete meses desde el pedido inicial sin que existiera una orden de compra que permitiera prever una entrega cercana.
Finalmente, el STJ recordó la vigencia de la normativa y de las convenciones que protegen a las personas con discapacidad, a las personas mayores y garantizan el derecho a la salud, y ratificó la obligación del Estado de asegurar prestaciones oportunas y adecuadas.
Necesidad de premura
Al resolver el caso, el Superior Tribunal de Justicia rechazó los agravios y confirmó la sentencia apelada. “Se vislumbra la ausencia de una respuesta eficiente y eficaz para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud. La existencia del expediente en curso corrobora que se desplegó una actividad administrativa en procura de dar solución a la problemática. No obstante, aquella no resultó conciliable con la premura señalada por la médica tratante para resguardar adecuadamente la salud de la amparista”, dice el fallo del STJ.
En su análisis, el máximo Tribunal valoró la situación del paciente y la prescripción médica incorporada al expediente, que indica que la persona “se fatiga por sobresfuerzo de miembros superiores, se lastima las manos” y que resulta “fundamental que continúe con su independencia para fortalecer su salud mental”.
El STJ sostuvo que no era necesario requerir nuevos informes médicos, ya que el diagnóstico y la urgencia de la provisión quedaron acreditados con la documentación presentada y no fueron cuestionados oportunamente. También advirtió que, a más de siete meses del pedido inicial, no existía una orden de compra que permitiera inferir una entrega próxima de la silla de ruedas.