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23/12/2025

Creció con el apellido de la pareja de su abuela y un reciente fallo en Regina le restituyó el derecho a la identidad

No lo sentía propio y el fuero de Familia permitió que la joven pudiese recuperar el apellido de su madre, quien murió cuando ella tenía 2 años.
La resolución se dio a conocer esta mañana desde el Poder Judicial de Río Negro. Foto LCR (archivo).
La resolución se dio a conocer esta mañana desde el Poder Judicial de Río Negro. Foto LCR (archivo).

Desde su adolescencia, deseaba modificar el apellido, pero su abuela no la escuchaba. Vivió con su madre hasta los dos años y luego ella falleció. Quedó al cuidado de su abuela materna y de la pareja de ésta, quienes más adelante asumieron la guarda. El hombre la reconoció legalmente, y durante su niñez fue inscripta en la partida de nacimiento con el apellido de la pareja de su abuela.

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En los últimos días el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar al pedido de la joven que solicitó la impugnación de su filiación paterna, luego de haber crecido con el apellido que no sentía propio y con el que no existía vínculo biológico.

En la libreta de salud de sus primeros años figuraba con el apellido materno, que es el que deseó tener toda su vida. Aunque desconoce a su verdadero padre, supo que el apellido que lleva en su partida de nacimiento no la representa.

La justicia local aceptó el pedido de la joven y declaró la impugnación de la paternidad. También ordenó suprimir el apellido paterno que figuraba en su documentación. A partir de la sentencia, la joven recuperará su apellido materno. Además, se notificó al Registro Civil para que se actualicen los datos correspondientes y se emita un nuevo documento de identidad.

A los catorce años se fue a vivir con su tío y se desvinculó de su entorno anterior. Declaró no tener certeza sobre las circunstancias del cambio de apellido y manifestó su deseo de conocer su verdadera identidad filiatoria, desvinculándose legalmente del hombre.

Durante el proceso judicial, se ordenó una prueba de ADN, la cual descartó de forma concluyente cualquier vínculo biológico entre la pareja de su abuela y ella. La prueba no fue objetada, por lo que se consideró consentida por ambas partes.

El juzgado destacó que este tipo de pericias gozan de certeza científica prácticamente absoluta y, por lo tanto, constituyen prueba determinante en procesos de impugnación de filiación.

La Jueza explicó que “la identidad personal se construye diariamente; resulta de un devenir de comportamientos sociales y familiares, que identifican a una persona por ‘ser quién es’ y ‘quién dice ser’”.

El fallo valoró especialmente el derecho a la identidad de la chica, entendido no solo como la determinación biológica de los orígenes, sino también como un aspecto esencial de la construcción personal y social de cada individuo.