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23/12/2025

Qué modalidad se aplicará para la venta de lotes pertenecientes al Idevi

La subdivisión permitirá ampliar el ejido urbano de Viedma con 105 parcelas destinadas a vivienda única.
Los lotes están ubicados cerca de la ex Ruta 3. Foto archivo.
Los lotes están ubicados cerca de la ex Ruta 3. Foto archivo.

Luego de su paso por la Legislatura rionegrina, que dio su aval en el recinto, entró en vigencia la Ley Nº 5.829 que fue promulgada mediante Decreto Nº 1.032 por parte del Poder Ejecutivo provincial, buscando ampliar el ejido urbano de Viedma.

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La norma autoriza al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior de Río Negro (Idevi) a realizar la adjudicación y venta de los lotes que resulten de la subdivisión del lote identificado desde el punto de vista catastral como inmueble que implican unas siete hectáreas en un triángulo cercano a la ex Ruta 3, en inmediaciones del complejo deportivo de “La peña azul y oro”.

El loteo contempla la división de la propiedad en un total de 105 lotes, cuya distribución será realizada conforme a los criterios de asignación de la vivienda del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), indica la norma.

Contemplan 40 lotes destinados a los empleados y empleadas del ente de desarrollo, 60 destinados a los empleados y empleadas del Poder Ejecutivo de la provincia y cinco destinados al Idevi con el objetivo de construir un salón de usos múltiples para la comunidad.

La asignación de los lotes se realizará con destino de vivienda única y conforme a los siguientes criterios: la selección de las personas beneficiarias se efectuará a través de una convocatoria pública y transparente. Las personas interesadas (empleadas/os y sus hijos o hijas) del Idevi deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases y condiciones del proceso de adjudicación.

La distribución de los lotes se realizará en función de la antigüedad, categoría laboral y necesidad social de las personas solicitantes, en tanto se señaló que si el cupo asignado al Instituto tiene un remanente, éste podrá asignarlos a los primeros colonos de la colonia agrícola del Valle Inferior, según los criterios que se asignen en la reglamentación.