Un fallo de alcance nacional ordenó restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas
En una trascendental decisión judicial que afecta a miles de personas en Argentina, el Juzgado Federal Nº2 de Catamarca ha ordenado la restitución de pensiones por discapacidad que fueron suspendidas sin debido proceso administrativo. Esta medida, que responde a una acción de amparo colectivo, se aplicará a nivel nacional, beneficiando a titulares de pensiones no contributivas afectados por la repentina interrupción de sus beneficios.
La demanda, presentada por asociaciones de personas con discapacidad junto con el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca, cuestionaba la legitimidad de las suspensiones derivadas de auditorías médicas amparadas en el edicto 19.437/25. Desde el mes de julio, muchos beneficiarios se encontraron con la desagradable sorpresa de la interrupción de sus pagos, en su mayoría notificados mediante comunicaciones administrativas que fallaron en ofrecer un contexto comprensible o la oportunidad de apelar efectivamente.
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) se defendió argumentando que tales suspensiones eran resultado de controles legítimos conforme a decretos recientes, aunque el tribunal halló carencias significativas en cuanto a la emisión de actos administrativos que justificasen cada suspensión de manera individualizada. Este vacío procesal se constituye en lo que el Tribunal describió como una "vía de hecho administrativa", una acción pragmática desprovista de respaldo legal logrando únicamente el impedimento a servicios cruciales para una parte de la población especialmente vulnerable, evocando así fuertes críticas.
Además, el juez puso en evidencia que esas pensiones son parte integral de los bienes de sus beneficiarios y que su interrupción debió haberse llevado a cabo dentro de protocolos que garanticen el respeto al debido proceso y derecho de defensa. La importancia de estas pensiones en la salud y sustento de personas con discapacidad no puede subestimarse, siendo considerado un derecho fundamental.
Conforme a la doctrina "Halabi", que permite una representación extraordinaria cuando se trata de derechos colectivos, el tribunal afirmó que hubo un daño común bajo un contexto uniforme: la cancelación arbitraria y masiva de pensiones conforme a un mismo mecanismo procedimiento. Esta circunstancia legitimó la participación de las entidades involucradas como demandantes en defensa de los intereses de todos los afectados, estableciendo un precedente importante en la lucha por las reivindicaciones sociales.
El fallo hizo caso omiso de la constitucionalidad del Decreto 843/24 sobre la base de modificaciones normativas recientes, indicando que su marco ahora está obsoleto por la nueva Ley 27.793, la cual actualizó los criterios para la concesión de tales beneficios. En consecuencia, ordenó a ANDIS reinstalar todas las pensiones suspendidas y pagar las deudas pendientes en menos de 24 horas, garantizando que aquellas personas que ya habían logrado cobrar lo debido no fuesen afectadas nuevamente, fortaleciendo así el cumplimiento de esta significativa resolución judicial.