Publicidad
 
20/04/2025

Autorizaron en Viedma a dar sangre a un testigo de Jehová

Había sufrido un grave accidente en moto.

La Justicia de esta capital acaba de resolver un dilema sobre libertad de culto cuando estuvo en juego la vida de un motociclista, quien el 12 de abril pasado sufrió un grave accidente de tránsito sin casco colocado en el puente ferrocarretero.

Lee también: Guardias y horas extras de empleados de salud dejarán de pagar ganancias

Esa noche, según los médicos que lo atendieron en el Hospital Zatti, observaron un cuadro comprometedor. Por caso, un Traumatismo Craneoencefálico (TEC) grave es una lesión cerebral traumática que puede causar secuelas graves. Se considera TEC grave cuando hay fracturas de cráneo complejas, lesiones craneales penetrantes, o una puntuación en la escala de coma de Glasgow (GCS) entre tres y ocho.

Los profesionales indicaron que en el rescate sufrió un paro cardiorrespiratorio reanimado con éxito requiriendo una transfusión de sangre, ante la posibilidad de una intervención quirúrgica a raíz de un agravamiento de su estado.

Sin embargo, los profesionales se encontraron con una traba porque allegados indicaron que el paciente es testigo de Jehová, cuya creencia religiosa impide la recepción de otros flujos sanguíneos. Este planteo fue formulado a los médicos y el Juzgado de Familia Nº 5, a cargo de Ana Carolina Scoccia.

En el intercambio, la familia indicó que el paciente no había dejado documentación por escrito que impedía esa práctica con lo cual esa flaqueza dejó una puerta abierta para que la magistrada pueda definir el caso, de acuerdo a los trámites del proceso para una resolución favorable.

Los fundamentos plantean que en el caso, ante la negativa de la esposa a brindar el consentimiento respecto de la transfusión y la falta de directivas anticipadas por parte del paciente o un estado de conciencia que le permita expresar su voluntad por sí (aceptación o negativa), se presenta un conflicto entre el derecho a la vida y la libertad religiosa, que requiere una ponderación judicial respetuosa de los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

“Por otro lado, la autonomía de la voluntad, expresada en el rechazo a tratamientos médicos por convicciones religiosas, ha sido reconocida y reafirmada por la jurisprudencia nacional e internacional. No obstante, cuando se trata de decisiones que ponen en riesgo inmediato la vida, los tribunales han aceptado excepciones”, expuso entre una andanada de argumentos.

En consecuencia, informó NoticiasNet, Scoccia resolvió autorizar al equipo médico del Hospital Zatti a realizar los tratamientos médicos necesarios, de acuerdo al criterio del equipo tratante (que incluye la transfusión de sangre al motociclista, con carácter urgente.

También hizo saber que esta decisión “se funda en la inexistencia de directivas anticipadas por parte del paciente, el carácter excepcional de la situación, el riesgo vital inminente, y la obligación del Estado de proteger la vida como derecho fundamental”.