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Se oficializó el bono de $70.000 de ANSES para jubilados: a quiénes les corresponde
En un esfuerzo para mitigar los efectos de la inflación sobre los ingresos de los jubilados, el Gobierno ha oficializado la entrega de un nuevo bono monetario de $70.000 para el mes de marzo de 2025. Este ajuste pretende mejorar el poder adquisitivo de aquellos jubilados que reciben el haber mínimo, según quedó dispuesto en el Decreto 145/2025 y publicado en el Boletín Oficial.
La medida asegura que las jubilaciones mínimas durante el mes alcancen los $349.121. El cálculo se deriva de un haber inicial previamente establecido en $279.121,71, el cual se incrementa en línea con la inflación de enero, gracias a un ajuste del 2,21%. Este bono pretende compensar a aquellos jubilados cuyo ingreso total, sumando prestaciones, no exceda los $349.121. Por otro lado, el mecanismo estipulado asegura que para beneficiarios que sobrepasen la base de $279.121,71 pero permanezcan debajo del umbral superior, el bono cubrirá la diferencia necesaria para alcanzar los $349.121 mencionados.
El documento del Ejecutivo justifica esta remediación en base al deterioro del poder adquisitivo provocado por la Ley N° 27.609, que no resguarda eficazmente a los jubilados del impacto inflacionario. En busca de paliar este desfase, los últimos meses han presenciado la implementación de medidas económicas destinadas a tutelar a los pensionistas con menores ingresos a través de bonos extraordinarios.
Así también, en los casos de pensionados, independientemente del número de copartícipes, se reconocerá únicamente un derecho por grupo. Las especificaciones incluidas definen inequívocamente quiénes son los elegibles para este apoyo financiero tan necesario en tiempos de incertidumbre económica.
A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en marzo
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.