Designaciones por decreto: Lijo y García-Mansilla, nuevos integrantes de la Corte Suprema
El Gobierno Nacional oficializó este martes la designación en comisión de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia, luego de que el Senado no debatiera sus pliegos durante casi un año. La medida fue tomada a través de un decreto presidencial y busca completar la integración del tribunal, que actualmente funciona con solo tres magistrados.
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) February 25, 2025
Según informó la Oficina del Presidente, los pliegos de Lijo y García Mansilla fueron enviados a la Cámara Alta el 27 de mayo de 2024, luego de cumplir con los requisitos legales, incluidas las audiencias públicas realizadas en agosto. Sin embargo, el Senado no avanzó en el tratamiento de las postulaciones.
El comunicado oficial destacó que la Constitución Nacional faculta al Presidente para nombrar jueces de la Corte Suprema, mientras que el Senado solo debe analizar la idoneidad de los candidatos y prestar acuerdo o rechazar los pliegos, sin condicionar el proceso con criterios políticos.
"La politización de la Justicia es una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio judicial eficiente", argumentó el Gobierno, señalando además que las designaciones de Néstor Kirchner y Mauricio Macri para la Corte fueron respaldadas en su momento por amplios sectores políticos.
Desde la Casa Rosada explicaron que el tribunal no puede funcionar con normalidad con solo tres ministros, por lo que se tomó la decisión de completar su integración. A su vez, el comunicado indicó que el trámite legislativo seguirá su curso para que el Senado pueda tratar finalmente los pliegos.
El mecanismo de designación en comisión utilizado por el Gobierno es similar al que empleó Mauricio Macri en diciembre de 2015, cuando nombró a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti mediante decreto para cubrir vacantes en la Corte.
El Presidente tenía plazo hasta el 1° de marzo de 2025 para realizar estas designaciones sin el aval del Senado, fecha en la que deberá presentarse en el Congreso para la apertura de sesiones ordinarias.