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PAÍS

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06/02/2025

Ley de Identidad de Género: constitucionalistas advierten que no se puede reformar

La modificación de la norma la anunció el vocero Manuel Adorni y prohibirá los tratamientos de hormonización en menores de 18 años.

En una decisión que ha generado un encendido debate, el Gobierno anunció su intención de modificar la Ley de Identidad de Género a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Según informó Manuel Adorni, vocero presidencial, la nueva medida prohibirá los tratamientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas en menores de 18 años. El anuncio ha suscitado opiniones divididas y planteado interrogantes sobre la constitucionalidad de tal acción.

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Pedro Caminos, un destacado abogado constitucionalista, ha puesto de manifiesto su desacuerdo con la decisión de utilizar un DNU para abordar una cuestión de tal magnitud. Durante una entrevista, Caminos subrayó que el Presidente Javier Milei debe justificar por qué no se planteó este tema a través de un procedimiento legislativo regular en el Congreso. Según él, la utilización de un DNU debería ser una excepción dictada únicamente por razones de urgencia que justifiquen la imposibilidad de esperar los procedimientos legislativos ordinarios.

Esta perspectiva legal se sostiene en el hecho de que la Constitución nacional impide que el Ejecutivo tome medidas legislativas, salvo en situaciones de necesidad extrema y urgencia. Caminos también cuestionó por qué, si el tema era de tal importancia, no fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo.

Mariano Bär, también abogado constitucionalista, subrayó que aunque el recurso a un DNU puede estar permitido en asuntos civiles, existen estándares de necesidad y urgencia que este caso particular podría no cumplir. Además, Bär advirtió que modificar la actual ley atentaría contra principios fundamentales de derechos humanos, específicamente, contra el principio de progresividad en el reconocimiento de derechos, lo que implicaría un retroceso.

Actualmente, la Ley de Identidad de Género, aprobada en 2012, reconoce el derecho de las personas, incluyendo menores con consentimiento parental, a proceder con tratamientos destinados a adecuar su cuerpo al género con el que efectivamente se identifica. Este cambio impuesto por decreto no sólo ignora el consenso alcanzado anteriormente en el Congreso, sino que también podría implicar un costo social y legal significativo.