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23/01/2025

Un fallo judicial obliga a un banco a indemnizar a una víctima de estafa virtual

Una decisión que preocupa a los usuarios de la entidad.
Una decisión que favorece a los usuarios del banco.
Una decisión que favorece a los usuarios del banco.

Un juzgado civil de Bariloche condenó al banco Patagonia S.A. por no garantizar la seguridad de una de sus clientas, quien fue víctima de una estafa virtual. La sentencia determinó que la entidad incumplió sus obligaciones como proveedor de servicios financieros, lo que resultó en una orden de reparación de daños y la rectificación de los registros financieros de la demandante, quien había sido catalogada como “deudora irrecuperable” tras el fraude.

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El modus operandi de los estafadores

El caso se originó cuando la mujer puso un artículo a la venta en una plataforma digital y fue contactada por un supuesto comprador. Mediante un engaño, los estafadores lograron inducirla a realizar gestiones en un cajero automático, obteniendo acceso a su cuenta bancaria. Con esta maniobra, vaciaron los fondos disponibles y gestionaron un préstamo a su nombre, cuyo monto también fue retirado.

El reclamo y la negativa del banco

Tras descubrir el fraude, la víctima denunció el hecho en una comisaría local y notificó lo sucedido al banco. Sin embargo, la entidad rechazó su reclamo, argumentando que la clienta había compartido voluntariamente sus claves bancarias, lo que consideró un acto de negligencia personal. Ante la negativa, la mujer inició una demanda civil por daños y perjuicios, denunciando el incumplimiento de las medidas de seguridad que el banco debería haber garantizado.

Deficiencias en la seguridad bancaria

El fallo judicial destacó que el banco Patagonia S.A. no cumplió con las normativas vigentes emitidas por el Banco Central, que exigen a las entidades financieras extremar las precauciones ante operaciones sospechosas. Las transferencias realizadas por los estafadores presentaban claros indicios de irregularidad, como el hecho de dirigirse a cuentas no registradas previamente por la clienta y tratarse de movimientos atípicos en su historial.

Además, se señaló que el banco no demostró haber implementado sistemas de seguridad adecuados para prevenir fraudes similares, pese al incremento de estafas electrónicas en los últimos años.

La obligación de proteger al cliente

La sentencia subrayó que, según la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, las entidades financieras tienen el deber de proteger los intereses económicos de sus clientes, garantizando condiciones de seguridad y confianza en sus operaciones.

En su resolución, el juez declaró nulo el contrato de préstamo gestionado fraudulentamente y ordenó al banco restituir los fondos sustraídos. También dispuso una indemnización por daño moral debido a las consecuencias emocionales y sociales que sufrió la clienta, y exigió la rectificación de su situación financiera en el Banco Central y otras bases de datos.

Principio de “carga dinámica de la prueba”

El juez fundamentó su decisión en el principio de “carga dinámica de la prueba”, que asigna la responsabilidad de aportar pruebas a la parte que está en mejores condiciones de hacerlo. En este caso, se concluyó que el banco, al ser el proveedor del servicio y contar con mayores recursos técnicos, debía acreditar que sus sistemas de seguridad eran adecuados, algo que no logró demostrar.

Este fallo marca un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores y pone de relieve la responsabilidad de las entidades financieras frente al creciente problema de las estafas virtuales.