ECONOMÍA
Monotributo 2025: actualización y cambios en las escalas de facturación
El monotributo se actualiza periódicamente para reflejar los cambios en la economía, siendo una de las principales modificaciones el ajuste de las escalas de facturación y las cuotas a pagar. A partir de enero de 2025, los monotributistas verán estos incrementos como parte de un ajuste de 2,7% que corresponde a la evolución de precios.
Este ajuste es el resultado de un marco normativo establecido por la Ley 27.743, que determina que tanto los montos máximos de facturación como las cuotas deben ajustarse semestralmente, tomando como base la inflación acumulada registrada por el INDEC.
Los últimos datos de inflación proporcionados por el INDEC revelan que desde julio ha habido un aumento del 21% en el acumulado, lo que por ley, da lugar al ajuste en las categorizaciones del Monotributo.
Por este motivo, las nuevas tablas de facturación anual para las distintas categorías han sido reestructuradas:
Categoría A: $6.450.000 a $7.812.680;
Categoría B: $9,45 millones a $11.446.486;
Categoría C: $13,25 millones a $16,04 millones;
Categoría D: $16,45 millones a $19,92 millones;
Categoría E: $19,35 millones a $23.43 millones;
Categoría F: $24,25 millones a $29,37 millones;
Categoría G: $29 millones a $35,12 millones;
Categoría H: $44 millones a $53,29 millones;
Categoría I: $49,25 millones a $59,65 millones;
Categoría J: $56,4 millones a $68,31 millones;
Categoría K: $68 millones a $82,36 millones.
Consecuentemente, las cuotas mensuales que deben abonar los monotributistas también experimentarán un incremento proporcional al de las escalas de facturación. De igual forma, se prevé que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficialice dicho incremento en sus tablas, las cuales aplicarán hasta el inicio del segundo semestre de 2025. En julio, tras evaluar la inflación acumulada entre enero y junio, se procederá a una nueva revalorización y ajuste de las categorías.
Sobre la recategorización
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas. Hasta 2024, se hacía el 20 de enero. La ARCA informó que una vez que se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 5 de febrero para completarlo. La de mediados de año se hará en agosto.
La recategorización se realiza cada 6 meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse. Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”.