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19/12/2024

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida de Insfrán en Formosa

Fue por unanimidad. El actual mandatario lleva ocho períodos consecutivos en el poder.
El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.
El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha determinado la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en la provincia de Formosa. Esta decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces del máximo tribunal, que consideraron que la perpetuación en el poder es un acto que atenta directamente contra los principios democráticos y republicanos que establece nuestra Constitución.

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El gobernador Gildo Insfrán, quien ha ostentado el cargo desde 1995, estaba planificando en presentarse para un noveno mandato, algo que este dictamen judicial ha puesto en jaque.

El veredicto refleja lo que había planteado previamente el Procurador General interino, Eduardo Casal. Él había manifestado que permitir múltiples reelecciones sucesivas constituye una violación del sistema republicano de gobierno, que pretende evitar la concentración ilimitada de poder en una sola persona. Casal también apoyó su dictamen basado en la Constitución de Formosa y el artículo 132°, el cual admite la reelección, pero, de acuerdo con su interpretación, sin la necesaria periodicidad que impone la Constitución Nacional.

En ese sentido, consideró que este artículo “se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional”.

El amplio consenso dentro de la CSJN destaca el alineamiento de su presidente, Horacio Rosatti, con los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes coincidieron en que la reelección indefinida mina la base del principio de la separación e independencia de los tres poderes del Estado. En su extenso argumento, Rosatti y Maqueda notaron que el fenómeno de la personalización en el ejecutivo provincial da lugar a la acumulación de privilegios electorales que no son congruentes con los ideales de justicia electoral.

Además, aclararon que limitar la permanencia en el poder no implica, como algunos críticos habían mencionado, una proscripción personal directa contra quienes actualmente hacen uso de ese privilegio. La Corte sentenció en que la alternación de postulantes es indispensable para resguardar la calidad democrática y llamar a la rotación de aspirantes implica fomentar el fortalecimiento de los partidos y el uso de la voluntad popular a través de estos.