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19/12/2024

Es el tío abuelo de dos niñas que crio y le dicen papá; la justicia reconoció el vínculo y le dieron la adopción compartida

Se trata de dos hermanas de Villa Regina que viven con su madre y comparten la vivienda con su tío abuelo. Un fallo judicial autorizó la “adopción por integración”.

Con un fallo innovador la justicia otorgó la “adopción por integración” al tío abuelo de dos hermanas de Villa Regina, que reconocen en él la figura paterna y pidieron “darle un marco a algo que ya existe”. Lo novedoso del fallo es que la adopción por integración está prevista para familias ensambladas.

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El fallo fue dictado por la Jueza de Familia de Villa Regina a partir del planteo formulado por las dos hermanas, una de ellas adolescente, que viven con su madre y su tío abuelo en la misma vivienda. El hombre es el tío de la madre de las nenas a la que también crio desde pequeña y comparte ahora la manutención de las menores, además de mantener un vínculo afectivo por el cual las hermanas lo reconocen y nombran como “papá”.

Ese título de vínculo familiar fue reconocido ahora por la justicia rionegrina a partir del proceso impulsado como familia “para darle un reconocimiento legal a ese amor profundo e incondicional entre las niñas y su tío abuelo”.

Precisamente, si bien el esquema de “adopción por integración” no está previsto para el cuadro de situación planteado por la familia, la jueza tuvo especial consideración en los testimonios brindados tanto por las menores, la madre y allegados.

“Él vive para ellas, las lleva a la escuela, a danza, andan en bicicleta, salen de vacaciones, les compra las cosas que necesitan”, describieron sin dudar ante la jueza las personas allegadas a la familia.

En el marco del proceso las dos hermanas se entrevistaron con la jueza. La más pequeña enseguida dijo que el tío abuelo “hace las cosas que hacen los papás” y que “le gustaría que la gente piense que ella es su hija”. La mayor, ya adolescente, expresó abiertamente su deseo de “ser hija”, porque “sabe que él quiere protegerlas”. Y con palabras muy simples explicó el sentido que para ella tiene el proceso de adopción por integración: “darle un marco a algo que ya existe”.

La mamá de las niñas contó que se crio junto a su tío y su tía, ambos hermanos de su madre. Compartió la vida con ellos y actualmente viven todos juntos por decisión familiar, pese a que ella pudo con su trabajo comprar un terreno para construir su propia vivienda. La mujer acompañó el pedido de adopción y contó que la idea “se ha ido gestando a lo largo de muchos años y es un deseo de toda la familia conviviente”. Dijo que su tío “es quien ejerce desde siempre el rol de padre con sus hijas, que colabora tanto afectiva como económicamente con la crianza de ambas” y considera que la adopción “les brindaría una mayor protección” a las niñas.

En el innovador fallo, la jueza remarcó que “desde hace varios años el concepto de ´familia´ ha ido evolucionando y mutando notablemente”, y explicó que “el Comité de los Derechos del Niño ha indicado que el término ´familia´ debe interpretarse en un sentido amplio, que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad”.

La jueza unió el concepto de socioafectividad, que es el fundamento central de la adopción por integración en las familias ensambladas, con los Derechos Humanos que protegen especialmente a niños, niñas y adolescentes. Bajo esa perspectiva aplicó “en forma análoga las normas de la adopción por integración, por entender que se debe dar un marco a esta filiación socioafectiva consolidada en la situación fáctica”. “Se posibilita la flexibilización” en este tipo de adopción, porque “la judicatura debe evaluar lo que considere más conveniente, de acuerdo al interés superior del niño, encontrando los fundamentos en el análisis de los hechos, los vínculos gestados, la opinión del niño y el desarrollo de su identidad”, explicó.

Así, tras recibir los informes favorables del equipo técnico y de la Defensoría de Menores, la jueza dictó la adopción simple de las dos hermanitas y determinó que la mamá de las niñas y el tío abuelo ejercerán juntos la responsabilidad parental, de manera compartida.