Carrera de caballos y maltrato animal: piden suspender las carreras
El turf, una actividad que ha cautivado a numerosos aficionados a lo largo de los años, se enfrenta a un problema grave en la provincia de Río Negro tras la muerte de dos caballos y del reconocido jockey Roberto Ibáñez durante pruebas hípicas realizadas en Villa Regina y Bariloche, respectivamente.
Por ese motivo, el ex intendente de Campo Grande y ex legislador, autor de la ley N° 5.539 sancionada en 2019, y que autoriza la realización de jornadas hípicas, se pronunció al respecto. “Hay que poner blanco sobre negro” porque a veces “no importa cómo se gana porque al otro día hay que comer” indicó a NoticiasNet respecto de lo que está ocurriendo aún cuando se desconoce en lo inmediato si los caballos muertos estaban bajo los efectos del doping.
Consideró que no resultan fáciles los controles porque el costo y los resultados de los análisis están a las 48 horas y además cuando se organiza una jornada hípica son casi 15 carreras, pero a su entender “habría que hacer controles antidoping sorpresivos y retener los premios”.
Rivero lamentó lo ocurrido tanto en los encuentros de Regina como en Bariloche, y en su opinión “habría que suspender las carreras hasta tanto no se reglamente la ley” en cuyo capítulo III, y en su artículo 11 está referido a la sanidad animal.
Precisamente, ese punto prohíbe suministrar al animal, por cualquier vía, sustancias que puedan modificar la aptitud o rendimiento de éste, tanto sean estimulantes como depresoras. La clasificación de dichas sustancias es la indicada en los listados de gurpos de I a IV de las leyes nacionales N° 17.818 de estupefacientes y n° 19.303 de psicotrópicos, así como también los listados actualizados de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas. El que contravenga esta disposición es sancionado con la pérdida de la carrera, con inhabilitación absoluta de uno a cinco años y con multa equivalente al doble del premio obtenido. Asimismo, constatado el doping positivo se dar intervención al Ministerio Públicos Fiscal a los fines de que constate la posible comisión del delito previsto en el artículo 12 de la Ley nacional n° 24.819.