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07/11/2024

Suspenden hasta fin de 2025 los cortes de servicios públicos

La reiteración del beneficio se extiende a desocupados y familias vulnerables.

El Poder Ejecutivo provincial emitió el Decreto N° 417 por el cual avala una ratificación legislativa sobre la Ley N° 4.935 que desde 2008 viene suspendiendo los cortes del suministro domiciliario de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica para los trabajadores desocupados, cuya situación de desempleo o condición social económica impidan el cumplimiento de sus obligaciones en término. La prórroga de este alivio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Si bien la autoridad de aplicación es el actual área de Defensa del Consumidor, quienes pretendan acogerse a estos beneficios deberán presentar certificado emitido por la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, en caso de que hayan acreditado la condición de desocupados en sus registros o encuestas social económicas expedidas por autoridad competente en su caso, a efectos de probar la situación descripta.

Cómo aplica

La extensión de este alivio comprende a jubilados con personas con una discapacidad a cargo, madres solteras jefas de familia, jefes o jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al cincuenta por ciento (50%), establece la norma original.

Incluye a jubilados que perciban el haber mínimo. Con el objeto de acreditar dichos extremos, las empresas prestadoras requerirán una declaración jurada a tal efecto, a efectuarse ante la misma empresa prestataria, la cual deberá ser remitida a la autoridad de aplicación para su empadronamiento. Las circunstancias descriptas en el párrafo anterior también podrán acreditarse por encuesta socioeconómica de las empresas prestadoras o por la autoridad municipal.

A los efectos de esta ventaja quienes no sean titulares del servicio, deberán acreditar su carácter de ocupantes de la vivienda, mediante declaración jurada ante la misma empresa prestataria del servicio público.

El presente beneficio comprende únicamente los servicios de la vivienda única familiar, por el consumo habitual y normal del beneficiario, para el respectivo período, aunque también se contempla un reconocimiento de la deuda.

Para ello habrá planes de pago en virtud de que esta normativa no suspende la obligación de pago ni invalida el reconocimiento de deuda que fuera generada en el período de referencia, debiendo las empresas prestatarias, acordar planes de pago con los usuarios, a efectos de saldar las deudas contraídas.

Los planes de pago que genere la aplicación de esta ley, no podrán en ningún caso, representar un obstáculo para el cumplimiento efectivo del beneficio que impulsa la ley, por parte de las empresas prestatarias de servicios. En todos los casos, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el 50% de la factura de mayor valor adeudada.

Cuando se trate de aquellos usuarios cuya situación de desempleo o condición socioeconómica, impida el cumplimiento de sus obligaciones en término, el monto de la cuota mensual pactada, no podrá superar el 20% de la factura de mayor valor adeudada. Cuando la facturación del servicio fuere bimestral, las empresas prestatarias deberán intercalar el cobro, de modo que durante el mes en que deba abonarse la factura correspondiente, no se exija al usuario el pago de la respectiva cuota del plan suscripto.

Restablecimiento del servicio. Firmado el plan de pago deberá restablecerse, dentro de las 48 horas y sin costos de reconexión, habilitación, supervisión y sin necesidad de requerimiento de los usuarios, el suministro de gas y electricidad que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre cortado por falta de pago a todos los usuarios residenciales domiciliarios de la Provincia de Río Negro que se encuentren alcanzados por los términos de la presente. La supervisión de las condiciones de las instalaciones, sean de las características que sean, será a cuenta y cargo de las empresas prestatarias.

Las empresas prestatarias de los servicios, objeto de esta ley, podrán implementar un sistema de débito automático por el cobro de dichos servicios en pesos, o cualquier otro título de deuda pública en que sean abonados los haberes de los usuarios y que reciban sus sueldos a través del sistema bancario.

Para utilizar el presente sistema se requiere el consentimiento previo e informado del usuario y con la expresa condición que el descuento efectuado corresponda al período del pago abonado. En caso de acogimiento del usuario a dicho sistema, la empresa prestadora deberá renunciar al cobro de intereses por mora, hasta el efectivo cobro de los salarios. En tales supuestos, dichas empresas no podrán proceder al corte del suministro de los servicios, ni al cobro de intereses, ni suma alguna, hasta el efectivo cobro de los sueldos.