2026-10-29

Rechazaron una demanda del municipio de Huergo contra el pase a planta de 17 trabajadores

La sentencia que se conoció esta semana desestimó el planteo presentado por la gestión de la intendenta Silvia Penilla para anular las incorporaciones realizadas durante el último tramo del gobierno de Miguel Martínez.

La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca rechazó una demanda que presentó el municipio de Huergo para dejar sin efecto el pase a planta permanente de 17 trabajadores que hasta fines de 2023 se desempeñaban como contratados. El fallo que se conoció esta semana desestimó la acción impulsada por la actual gestión municipal encabezada por la intendenta Silvia Penilla.

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El tribunal integrado por los jueces Daniela Andrea Cecilia Perramón, María del Carmen Vicente y Juan Ambrosio Huenumilla hizo pública su resolución el 27 de octubre con la comunicación de la decisión a todas las partes involucradas.

Todo se originó por la decisión de la actual administración municipal de cuestionar los concursos y designaciones de personal que se hicieron en los últimos meses de la gestión del exintendente Miguel Ángel Martínez. Los nombramientos se hicieron tras la elección en que resultó ganadora para ocupar la intendencia Silvia Penilla.

Los concursos fueron convocados mediante los decretos 7351 y 7352 del 30 de octubre de 2023, mientras que las designaciones se formalizaron a través de los decretos 7370 y 7371 el 4 de diciembre de ese año, a días de cambio de mando institucional. El primero llamado comprendía a trabajadores con más de dos años de antigüedad y el segundo a empleados con más de tres meses de servicios y menos de dos años. Las evaluaciones se realizaron con la participación de representantes sindicales y la intervención del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP).

Tras asumir el gobierno municipal, la gestión de Penilla inició una revisión de los procedimientos y en mayo de 2024 declaró “lesivos al interés público” los decretos de incorporación y luego avanzó en la demanda judicial para obtener su nulidad. El planteo se fundamentó en que el exintendente había excedido sus atribuciones al disponer concursos internos para el ingreso a planta permanente, cuando, según el planteo municipal, correspondía aplicar los mecanismos de concursos abiertos establecidos en el Estatuto del Agente Municipal.

También cuestionaron el momento en el que se hizo la incorporación y en que existieron irregularidades administrativas, falta de fundamentos suficientes para ampliar la planta de personal y posibles motivaciones políticas vinculadas con el proceso electoral.

Por su parte, los trabajadores rechazaron los cuestionamientos y defendieron la legalidad de los procedimientos al señalar que las gestiones para el concurso de pase a planta se habían iniciado meses antes con un diálogo con los representantes de ATE, Soyem y UPCN. Incluso, apuntaron, representantes de la actual gestión municipal, también tomaron parte en esas mesas de diálogo.

En este sentido, los jueces consideraron determinante para el fallo que los concursos y designaciones se habían realizado sobre la base del decreto municipal 6728 de 2019, que estableció un régimen de incorporación a planta permanente para personal temporario.

La sentencia también señaló que las incorporaciones habían sido conocidas por integrantes de la actual administración y que no se formularon objeciones.

Finalmente, la Cámara Segunda del Trabajo resolvió rechazar la demanda municipal, decisión que beneficia a los 17 trabajadores y mantiene sus incorporaciones a planta permanente.

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