Llevaba el apellido de quien lo abandonó: la Justicia de Regina le permitió adoptar el de su padre de crianza
Un reciente fallo en el fuero de Familia de esta ciudad y que permitió dejar atrás las marcas de abandono infantil que sufrió una persona sentó un precedente sobre el derecho a la identidad y los vínculos afectivos. Cuando era niño, un hombre quedó al cuidado de una pareja que, con el paso del tiempo, se convirtió en su familia
En los últimos días la Justicia hizo lugar a la demanda del hombre y ordenó rectificar su partida de nacimiento y documento de identidad para eliminar su apellido materno y reemplazarlo por el de quien asumió su crianza y cuidado desde que era un niño.
La historia se remonta a su infancia cuando, tras quedar desvinculado de su madre biológica en un contexto de extrema vulnerabilidad y desprotección, fue acogido por una pareja que le abrió las puertas de su hogar. Con el paso de los años, el matrimonio asumió de manera estable sus funciones de cuidado, acompañamiento y protección, al punto de que la Justicia les otorgó en su momento la guarda judicial tras una medida de protección de derechos.
Con el tiempo, el hombre creció reconociendo a la pareja como sus verdaderos padres y a sus hijas como hermanas. De hecho, en su vida social y en sus redes ya utilizaba el apellido de su padre de crianza. Al convertirse en padre de dos niñas, tomó la decisión de acudir a la Justicia para dejar de portar un apellido asociado al dolor y al abandono, y permitir que sus hijas también llevaran la filiación de quien considera su verdadero progenitor.
Para resolver el caso, la jueza de Familia analizó la prueba volcada en el expediente, incluyendo testimonios que confirmaron el sólido lazo filial existente y el reconocimiento social del solicitante con el apellido elegido.
La magistrada argumentó que mantener el apellido materno implicaba forzarlo a conservar un elemento identitario ligado a vivencias traumáticas de su niñez. En contraste, autorizar el cambio permite que su identidad legal coincida plenamente con su realidad socioafectiva.
Al explicar la sentencia, la jueza remarcó que la petición buscaba “integrar su identidad jurídica a la realidad personal y socioafectiva”, entendiendo que la historia de vida y los lazos construidos también constituyen el derecho fundamental a la identidad.
El fallo se fundamentó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual contempla la modificación del nombre cuando median “justos motivos”, en particular cuando el nombre de origen afecta la personalidad del solicitante. Asimismo, la resolución destacó la protección constitucional y convencional del derecho al nombre, disponiendo finalmente la emisión del nuevo DNI y la actualización de todos los registros oficiales.