Techo Digno: rechazaron la reformulación de cargos contra el exintendente de Godoy
Al señalar que la fiscalía no logró precisar la maniobra delictiva ni los incumplimientos atribuidos al exintendente de Godoy, Luis Ivancich, en la causa Techo Digno, la jueza de Garantías no tuvo por formulados los nuevos cargos al exjefe comunal.
La decisión la dio a conocer hoy la jueza de Garantías María Gadano, en una audiencia vía Zoom, tras el cuarto intermedio que se estableció la semana pasada en la audiencia de reformulación de cargo.
El actual legislador por el circuito Alto Valle Este que integra el bloque Nos Une Río Negro, participó de la audiencia virtual con la asistencia de su abogado Damián Torres, que reiteró la oposición a la formulación y reformulación de cargos.
La semana pasada, los fiscales sostuvieron que, a partir de pericias contables elaboradas por la Unidad de Análisis Contable, Económico y Financiero (UACEF), se incorporaron nuevos elementos para completar la acusación. En ese marco, solicitaron que se tengan por formulados cargos por “defraudación a la administración pública en concurso real con peculado”, al considerar que Ivancich incumplió obligaciones vinculadas al uso específico de los fondos del programa.
Según la acusación, las maniobras habrían ocurrido entre 2015 y 2017, cuando el entonces intendente habría sustraído fondos de la cuenta del programa mediante la emisión de cheques y la constitución de plazos fijos en distintas entidades bancarias. También se planteó que no se restituyeron fondos no utilizados al Estado nacional, lo que —de acuerdo con la fiscalía— implicó una vulneración de los deberes de administración y custodia.
La jueza Gadano en la resolución que dio a conocer hoy señaló que la presentación fiscal no logró describir de manera clara la conducta atribuida ni el vínculo del imputado con el manejo de los fondos cuestionados. Indicó que no se precisó cuál habría sido el perjuicio concreto ni qué deberes específicos incumplió Ivancich, y remarcó que no se incorporaron elementos que configuren una maniobra delictiva definida.
En relación con el delito de peculado, la jueza sostuvo que las operatorias mencionadas —como la emisión de cheques o la constitución de plazos fijos— no resultan suficientes, en esta etapa, para encuadrar la figura penal. En ese sentido, recordó antecedentes similares y concluyó que, aun con el carácter provisorio de la instancia, no correspondía tener por formulados los cargos.